REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 06 de febrero de 2012.
201º y 152º
Expediente N° 48551-12
DEMANDANTE: JOSE ADOLFO CORONEL PACHON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.192.967.-
APODERADA: ANTONIETA PIRRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.601.-
DEMANDADO: Empresa AURY MOTOR`S, C.A., en la persona de sus directores ciudadanos ENRIQUE ANTONIO CAMACHA RIVERO y JOSE RAFAEL RAMIREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.264.953 y 7.208.162.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

Vista la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ciudadano JOSE ADOLFO CORONEL PACHON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.192.967, debidamente asistido por la abogada ANTONIETA PIRRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.601, contra la Empresa AURY MOTOR`S, C.A., en la persona de sus directores ciudadanos ENRIQUE ANTONIO CAMACHA RIVERO y JOSE RAFAEL RAMIREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.264.953 y 7.208.162, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa: De la revisión del contenido libelar se infiere que el objeto de la pretensión lo constituye los DAÑOS Y PERJUICIOS, de una contratación de una póliza de vehiculo con la siguientes características: Condición Nuevo, Stock 7422, Año 2008, Placa AA243AU, Color Azul Mistico, Serial de Motor X98S141584, Serial de Carrocería 3G1SE51X98S141584, Marca Chevrolet, Modelo Chevy C2 T/M 4PTAS C/A, Clase Automóvil, Tipo Sedan, con la Empresa AURY MOTOR`S, C.A. Asimismo, se observa que la suma de la demanda es DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNA Y MEDIA (2631.5 UT) unidades tributarias, con lo cual se evidencia que la cuantía es inferior a la competencia atribuida a éste Órgano Jurisdiccional, de modo que, forzosamente éste Tribunal declina la competencia en los Juzgados de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, por carecer de competencia en razón de la cuantía. En consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-
El Secretario,

Abog. Luis Rodríguez.-

LMGM/carlos.
Exp. N° 48551.-