REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de febrero de 2012.-
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 48333-11.-
RECUSANTES: JOSE RAFAEL TORREALBA RANGEL e IRIS RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 6290 y 13.079, respectivamente.
RECUSADA: DRA. MERY FERNANDEZ PAREDES, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-.
MOTIVO: RECUSACION.
DECISION: CON LUGAR LA RECUSACIÓN
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución de fecha 07 de febrero de 2011, procediéndose a darle entrada por auto de fecha 10 de febrero de 2011, fijándose en dicho auto la apertura del lapso probatorio de ocho (8) días de conformidad como lo establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil; y siendo la oportunidad de decidir la presente incidencia de conformidad con el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil en su ultimo aparte, procede el Tribunal a dictar su fallo dentro del término legal lo cual hace de la manera siguiente:
- I -
ARGUMENTOS DE LA PARTE RECUSANTE:
Adujeron los recusantes en su escrito presentado ante el Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 04 de febrero de 2011, que riela al folio 40 del presente expediente lo siguiente:
“…Como quiera que entre la Juez de esta causa, abogada MARY FERNANDEZ PAREDES, y los abogados JOSÉ RAFAEL TORREALBA RANGEL e IRIS RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, antes identificados, quienes hemos actuado en forma sobrevenida, asistiendo a la demandada en el secuestro ordenado por este Tribunal, existen motivos suficientes para considerar que la Ciudadana Juez no puede ser imparcial en la presente causa, por haber sido recusada en un juicio de resolución de contrato de arrendamiento, tal como se evidencia del expediente N° 46212-07, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, que declaración con lugar la recusación contra Ud. Formulada, cuya copia cursa en diligencia de fecha 03 de febrero de 2011, y, en virtud de que por ante la Inspectoria General de Tribunales, expediente N° 080.101 de fecha 19 de febrero de 2008, estrechamente vinculado con aquella recusación que prosperó, se interpuso formal denuncia o querella administrativa, cuyos autores intelectuales en la redacción somos los que suscribimos esta diligencia …(…)… Motivo por el cual, la recusamos con base al cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado los hechos que aquí le plasmamos. También la recusamos, con base al artículo 82, cardinal 17, porque la denuncia admitida por la Inspectoria constituye una querella administrativa, que por interpretación doctrinal encaja en el supuesto del cardinal 17 eiusdem…”
DEFENSA DEL JUEZ RECUSADO:
La ciudadana abogada MERY FERNANDEZ PAREDES, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la oportunidad de informar sobre la recusación manifestó entre otros puntos, tal como se desprende de las actuaciones que rielan a los folios 41 y 42 del expediente, manifestó:
“…Los abogados José Rafael Torrealba Rangel e Iris Rodriguez de Rodriguez, en su carácter de apoderados de la parte demandada presentan diligencia en la cual recusan a la suscrita fundamentados en el artículo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil… (…)… Asimismo señalan como motivos de la recusación que la suscrita no puede ser imparcial por haber sido recusada en otro expediente y por haber intentado denuncia administrativa y que todo ello produjo enemistad y un sentimiento de malestar personal e indisposición en mi persona. 1).-Tanto la recusación anterior como la denuncia ante inspectoría de Tribunales planteada por los mencionados profesionales del derecho no se trata de recurso de queja contemplado en el artículo 289 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que mal puede prosperar la recusación basada en el referido ordinal. 2.- Niego enfáticamente tener enemistad con los recusantes o tan siquiera tener un sentimiento negativo por ellos, pues no se ha producido ningún hecho con ocasión de la anterior recusación y denuncia que indique que haya una enemistad manifiesta con los recusantes… (…)… De manera que al no existir ningún hechos que demuestren la enemistad ni constar que se hay interpuesto y seguido el recurso de queja, la recusación interpuesta resulta manifiestamente infundada, y así pido sea declarada por el Juez a quien corresponda decidirla…”
- I I -
Partiendo de lo que antes fue mencionado, la Juez recusada, transcribió en su informe de recusación remitido en copia certificada a este Tribunal, de la diligencia de la recusación contra ella interpuesta y su respectivo informe, así como copia de la anterior recusación hecha por los abogados JOSE RAFAEL TORREALBA e IRIS RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, ya identificados y de la denuncia presentada ante la Inspectoria General de Tribunales.
De la diligencia de recusación se desprende que la recusante manifestó que la abogada MARY FERNANDEZ PAREDES, se encontraba incurso en las causales contempladas en los ordinales 17° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la citada disposición establece:
“…ordinal 17. - Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final…”
“…ordinal 18.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”
En este sentido, el Juez recusado, en su respectivo informe, indicó categóricamente que no puede prosperar la recusación por que niega enfáticamente tener enemistad con los recusantes, ni tampoco pueden ellos presumir que con la sola denuncia de manera automática se genera enemistad.-
Ahora bien, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y en el caso de autos los recusantes hicieron uso de los medios probatorios mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2011, para demostrar sus alegatos, en este sentido, se evidencia de las actas que conforman la presente incidencia de recusación, que existen elemento suficientes que permiten a esta Juzgadora precisar si se encuentran demostradas las causales invocadas por los recusantes, ya que como quiera que, efectivamente no se puede evidenciar si la denuncia interpuesta por los recusantes ya se encuentra terminada ni tampoco se evidencia si fue presentado acto conclusivo, no es menos cierto que la propia denuncia podría crear una estado anímico de incomodidad en la Juez Recusada que podría o no interferir en su fuero interno al momento de decidir cualquier causa donde sean parte los abogados recusantes ciudadanos JOSE RAFAEL TORREALBA RANGEL e IRIS RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, premisas que a todo evento son abstractas y que en ningún modo se le pueden imputar a la Juez Recusada, por cuanto no existen supuestos de hechos ocurridos después de la recusación planteada, pero a todo evento ésta Juzgadora en virtud de ser Garante de una Justicia, Transparente, imparcial, independiente y expedita, llega forzosamente a la conclusión de que la recusación propuesta debe prosperar con base a los ordinales 17° y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara y decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la Recusación formulada por JOSE RAFAEL TORREALBA RANGEL e IRIS RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 6290 y 13.079, respectivamente. En consecuencia, la Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. Mary Fernández Paredes, debe abstenerse de seguir conociendo de cualquier causa donde sean parte los abogados ya mencionados y al efecto se ordena la redistribución de las mismas entre los otros Tribunales de igual categoría. Remítase copia certificada con oficio a la Juez Recusada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 09 de febrero de 2012
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS RODRIGUEZ
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario,
LMGM/sv.-
|