ASUNTO: Nº AP21-L-2011-006112
PARTE ACTORA: NAYIVIS CATALINA ORTIGA BOLAÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.150.911.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ y GRACIELA GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.423 y 77.569, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MARTIN TOVAR Y TOVAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 10 de febrero de 2012, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA MARTIN TOVAR Y TOVAR, C.A., igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la abogada GRACIELA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.569, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Adujo la parte actora en su escrito libelar que, comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la UNIDAD EDUCATIVA MARTIN TOVAR Y TOVAR, C.A., como Docente, en fecha 15 de enero de 2008, devengando como ultimo salario la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.150,00), equivalente a un salario diario de TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 38,33) con una jornada de lunes a viernes de 07:00 a.m. hasta las 12:00 p.m, hasta el 20 de julio de 2011, fecha en la cual fue despedida injustificadamente.
En razón de los hechos anteriormente expuestos reclama el pago antigüedad, intereses sobre prestaciones, indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado.
Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, la forma de terminación, con un ultimo salario de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.150,00), equivalente a un salario diario de TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 38,33), con una jornada de lunes a viernes de 07:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. Así se establece.
Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el demandante a los fines de determinar si en derecho le corresponden o no. Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:
1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Tiempo de servicio tres (03) años, seis (06) meses y cinco (05) días.
Antigüedad 240 días x salario diario integral correspondiente
Sal Mensual Sal Diario Bono Vac Alic Bono Vac Utilidades Alic de Utili Sal Integral Diario Dias Antigûedad Asigna. Antig.
Ene-08 0,00 0,00 15,00 0,00 0,00 0,00
Feb-08 0,00 0,00 15,00 0,00 0,00 0,00
Mar-08 0,00 0,00 15,00 0,00 0,00 0,00
Abr-08 0,00 0,00 15,00 0,00 0,00 0,00
May-08 600,00 20,00 7 0,39 15,00 0,83 21,22 5,00 106,11
Jun-08 600,00 20,00 7 0,39 15,00 0,83 21,22 5,00 106,11
Jul-08 600,00 20,00 7 0,39 15,00 0,83 21,22 5,00 106,11
Ago-08 600,00 20,00 7 0,39 15,00 0,83 21,22 5,00 106,11
Sep-08 600,00 20,00 7 0,39 15,00 0,83 21,22 5,00 106,11
Oct-08 600,00 20,00 7 0,39 15,00 0,83 21,22 5,00 106,11
Nov-08 600,00 20,00 7 0,39 15,00 0,83 21,22 5,00 106,11
Dic-08 600,00 20,00 7 0,39 15,00 0,83 21,22 5,00 106,11
Ene-09 600,00 20,00 7 0,39 15,00 0,83 21,22 5,00 106,11
Feb-09 600,00 20,00 8 0,44 15,00 0,83 21,28 5,00 106,39
Mar-09 600,00 20,00 8 0,44 15,00 0,83 21,28 5,00 106,39
Abr-09 600,00 20,00 8 0,44 15,00 0,83 21,28 5,00 106,39
May-09 600,00 20,00 8 0,44 15,00 0,83 21,28 5,00 106,39
Jun-09 600,00 20,00 8 0,44 15,00 0,83 21,28 5,00 106,39
Jul-09 600,00 20,00 8 0,44 15,00 0,83 21,28 5,00 106,39
Ago-09 600,00 20,00 8 0,44 15,00 0,83 21,28 5,00 106,39
Sep-09 879,90 29,33 8 0,65 15,00 1,22 31,20 5,00 156,02
Oct-09 879,90 29,33 8 0,65 15,00 1,22 31,20 5,00 156,02
Nov-09 879,90 29,33 8 0,65 15,00 1,22 31,20 5,00 156,02
Dic-09 879,90 29,33 8 0,65 15,00 1,22 31,20 5,00 156,02
Ene-10 879,90 29,33 8 0,65 15,00 1,22 31,20 7,00 218,43
Feb-10 879,90 29,33 9 0,73 15,00 1,22 31,29 5,00 156,43
Mar-10 879,90 29,33 9 0,73 15,00 1,22 31,29 5,00 156,43
Abr-10 879,90 29,33 9 0,73 15,00 1,22 31,29 5,00 156,43
May-10 879,90 29,33 9 0,73 15,00 1,22 31,29 5,00 156,43
Jun-10 879,90 29,33 9 0,73 15,00 1,22 31,29 5,00 156,43
Jul-10 879,90 29,33 9 0,73 15,00 1,22 31,29 5,00 156,43
Ago-10 879,90 29,33 9 0,73 15,00 1,22 31,29 5,00 156,43
Sep-10 1.150,00 38,33 9 0,96 15,00 1,60 40,89 5,00 204,44
Oct-10 1.150,00 38,33 9 0,96 15,00 1,60 40,89 5,00 204,44
Nov-10 1.150,00 38,33 9 0,96 15,00 1,60 40,89 5,00 204,44
Dic-10 1.150,00 38,33 9 0,96 15,00 1,60 40,89 5,00 204,44
Ene-11 1.150,00 38,33 9 0,96 15,00 1,60 40,89 9,00 368,00
Feb-11 1.150,00 38,33 10 1,06 15,00 1,60 41,00 5,00 204,98
Mar-11 1.150,00 38,33 10 1,06 15,00 1,60 41,00 5,00 204,98
Abr-11 1.150,00 38,33 10 1,06 15,00 1,60 41,00 5,00 204,98
May-11 1.150,00 38,33 10 1,06 15,00 1,60 41,00 5,00 204,98
Jun-11 1.150,00 38,33 10 1,06 15,00 1,60 41,00 5,00 204,98
Jul-11 1.150,00 38,33 10 1,06 15,00 1,60 41,00 44,00 1.803,80
Total 240,00 7.651,67
La parte actora reclamó el pago de 237 días por antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 240 días, (se indica que en calculo que se realizó de la antigüedad, se colocó en el mes de julio, los días que corresponden de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 108) a razón del salario integral correspondiente, para un total de Bs. 7.651,67, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se deduce de tal cantidad la suma de Bs. 3.644,7, recibido por la trabajadora con anticipo, según lo señalado en el folio cuatro (04) del libelo de demanda, quedando un saldo a favor de la parte actora y condenado por este concepto Bs. 4.006,97. ASÍ SE ESTABLECE.
2. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTITFICADO: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 120 días, que a razón del salario integral de Bs. 41,00, para un total condenado por este concepto de Bs. 4.920,00, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 125, numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
3. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 60 días, que a razón del salario integral de Bs. 41,00, para un total condenado por este concepto de Bs. 2.460,00, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 125, numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.386,97). Y ASI SE DECIDE.
De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de antigüedad desde la fecha en que le nació tal derecho a la parte actora, esto es 15.05.2008; así mismo deberá determinar los intereses moratorios e indexación de la prestación antigüedad causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (20.07.2011), hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación de los demás conceptos, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 16.01.2012, hasta la fecha de publicación de la sentencia definitiva, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; en cuanto a los intereses de mora de los demás conceptos (sin la antigüedad), procederá desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (20.07.2011) hasta la fecha de publicación de la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana NAYIVIS CATALINA ORTIGA BOLAÑO, contra la UNIDAD EDUCATIVA MARTIN TOVAR Y TOVAR, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.386,97), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2012. Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Antonio Boccia
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Antonio Boccia
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