REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil Doce (2012)
200º y 151°º
ASUNTO: AP21-L-2008-006289
PARTE ACTORA: KERLYS ALEXIS MONTESINO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.280.275.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCÍA y NELSON ALFONSO MEJÍAS NARVAEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.666 y 63.636 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL BUDARE GALERÍAS AVILA (CORPORACIÓN R.I.R., C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Septiembre de 2006, bajo el Nro. 25, Tomo 187-A-SGDO.,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEYDA MERCEDES CEREZO VILERA Y CARMEN YOLANDA RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los números: 16.860 y 42.708 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE RECLAMO CONTRA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.
NARRATIVA
En fecha 11 de Julio de 2011, mediante Escrito de Observaciones al Dictamen sobre la Experticia Contable, los abogados NURY GARCIA y NELSON MEJIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 95.666 y 63.636 respectivamente, obrando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, se opusieron a la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 30 de junio de 2011 por el Licenciado Francisco Villegas.
Por auto de fecha 15 de julio de 2011, este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó por analogía, conforme a la facultad que confiere el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en acatamiento a la decisión Nº 261, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2002, en la cual expresó:
“(…) la interpretación que la Sala Constitucional hace del Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo, la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el Juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial, corresponde al Juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los limites del fallo: (…)”;
Es por lo que esta Juzgadora admitió la referida impugnación de experticia y ordenó remitir el presente asunto a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial a los fines de su inclusión en un nuevo sorteo para la designación de dos (2) expertos contables a fin de la revisión de dicha experticia complementaria del fallo.
En este orden de ideas, en fecha 19 de Julio de 2011, mediante Acta de Distribución de Expertos Contables, se designó en forma aleatoria a los ciudadanos NELLY RODRIGUEZ con Cédula de Identidad No. 13.168.753 y EDDY LARA con Cédula de Identidad No. 13.640.812.
En fecha 28 de julio de 2011, la abogada CARMEN RODRIGUEZ, identificada con el IPSA Bo. 42.708, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presenta escrito ante la URDD de este Circuito Judicial solicitando la revocatoria del experto EDDY LARA por cuanto le une parentesco de afinidad con dicho experto.
En fecha 08 de agosto de 2011, el Tribunal levantó acta mediante la cual juramentó a la experta contable NELLY RODRIGUEZ, antes identificada, quien acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
El 11 de octubre de 2011, el Tribunal dictó auto dejando sin efecto la designación del experto contable EDDY LARA, ordenando remitir el expediente a la Coordinación de Secretarios para la designación de un nuevo experto contable, lo cual ocurrió mediante Acta de Distribución de Expertos de fecha 13 de octubre de 2011, designándose al Licenciado FRANCISCO CEDEÑO con Cédula de Identidad No. 4.588.406, quien aceptó y se juramento en el cargo en virtud de acta de fecha 07 de noviembre de 2011; todo ello con la finalidad de que dichos expertos contables prestarán su experticia en la materia y asesorasen al Tribunal en la resolución de las arriba mencionadas Observaciones hechas por la parte actora al informe pericial consignado por el Licenciado Francisco Villegas.
En fecha 23 de enero de 2012, esta Juzgadora levantó acta dejando constancia de la comparecencia de los Expertos NELLY RODRIGUEZ y FRANCISCO CEDEÑO y en vista de la complejidad de la revisión de la experticia impugnada se fijó una nueva reunión del Tribunal con los expertos para el día viernes, 10 de febrero de 2012 a las 8:30 a.m.
El 10 de febrero de 2012, igualmente el Tribunal levantó acta dejando constancia de la comparecencia de los antes mencionados expertos, quienes asesoraron a la Juez del Tribunal sobre las Observaciones hechas por la parte actora a la Experticia Complementaria del Fallo, y encontrándose suficientemente asesorado el Juzgado se reservó un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la referida fecha exclusive para emitir el respectivo pronunciamiento.
Ahora bien, siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal, para el pronunciamiento sobre el asunto sometido a su conocimiento, pasa esta Juzgadora a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
Argumentaron los impugnantes en su escrito de formalización lo siguiente:
“La Superioridad en su sentencia, en la parte DISPOSITIVA, establece los parámetros que debe cumplir el experto contable para calcular los salarios caídos en los términos siguientes, citamos: CUARTO: Se ordena el reenganche del demandante a su puesto de trabajo en las condiciones que tenía antes del injustificado despido, es decir, en el cargo de mesonero y con la jornada indicada en el libelo; igualmente se ordena el pago de los salarios caídos del actor, en los términos que determinó la sentencia de instancia, es decir, se ordena cancelar los salarios caídos desde la notificación de la parte demandada (09 de enero de 2009) hasta la fecha de la efectiva reincorporación del actor a sus labores habituales en atención a los dispuesto en sentencia de fecha 16 de junio de 2005, No. 0628 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en consideración los aumentos salariales por decretos presidenciales desde el inicio de la relación laboral mas el promedio arrojado por el pago realizado por porcentaje mesonero, tal y como se desprende de los recibos de pago, es decir la cantidad de Bs. 94.29; salarios caídos que deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, que se ordena realizar por un único experto, quien deberá efectuar la exclusión indicada en la parte motiva de la presente decisión documental (Subrayado en el texto).
“… Omissis…”
“Sin embargo, Honorable Jueza, a pesar de estar inequívocamente determinados los parámetros para calcular el monto de los salarios caídos tanto en la Sentencia como el Dictamen (Punto III). El experto Contable calculó dichos salarios con un salario diferente al ordenado en el dispositivo de la sentencia (Bs. 94,29); tal como lo expresa en el folio 55, citamos: Notas: A los fines de la determinación del salario base para el cálculo de los Salarios Caídos, tal y como lo ordena la sentencia, se tomó en cuanta, los aumentos salariales establecidos por Decreto Presidencial, partiendo desde la fecha de Notificación de la parte demandada (09/01/2009), más el promedio por porcentaje de mesonero, tal como se desprende de los recibos de pago que recibía la demandante recibía de manera semanal, quedando determinado en la sentencia en la suma de s. 94,29. Por lo tanto, para fines prácticos en el Cuadro se expresa su cuantía mensual, es decir, Bs. 94,29 / 7 X 30 = Bs. 404,10.” (Subrayado en el texto)”
“En la nota supra citada, a todas luces, se observa que el Experto Contable se excedió de los límites establecidos en el Dispositivo de la Sentencia, porque determinó el salario base, cuando la sentencia no se le ordenó …”
“… (Omissis) …”
“… queda rendida la oposición al Dictamen sobre la Experticia Contable llevada a cabo por el Licenciado FRANCISCO VILLEGAS, antes identificado, ya que a primera vista no está ajustada a derecho, porque el monto total condenado a pagar por concepto de salarios caídos es INSUFICIENTE … el mencionado Dictamen está fuera de los límites del fallo, violando el Orden Público Legal y Constitucional, lo cual menoscaba la COSA JUZGADA”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, atendiendo el único punto reclamado por los apoderados de la parte actora, el cual se circunscribe a lo relativo al monto del salario base con el fin de calcular los salarios caídos condenados por la sentencia del Tribunal Primero Superior, verifica esta Juzgadora, que la sentencia expresamente determina en su parte DISPOSITIVA lo siguiente:
“… CUARTO: … se ordena cancelar los salarios caídos desde la notificación de la parte demandada (09 de enero de 2009) hasta la fecha de la efectiva reincorporación del actor a sus labores habituales en atención a lo dispuesto en la sentencia de fecha 16 de junio de 2005, No. 0628 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en consideración los aumentos salariales por decretos presidenciales desde el inicio de la relación laboral mas el promedio arrojado por el pago realizado por porcentaje mesonero, tal y como se desprende de los recibos de pago, es decir la cantidad de Bs. 94,29; salarios caídos que deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, que se ordena realizar por un único experto contable, quien deberá efectuar la exclusión indicada en la parte motiva de la presente decisión documental …”.
Así las cosas y siendo que el experto contable, a fin de determinar el salario base para calcular los salarios caídos, no empleó el salario indicado en dicha sentencia, es decir, Bs. 94,29, sino que como señala en su Nota al folio 55, : “… Por lo tanto, para fines prácticos en el Cuadro se expresa su cuantía mensual, es decir, Bs. 94,29 / 7 X 30 = Bs. 404,10”, separándose así –a juicio de quien suscribe- de lo decidido en el Dispositivo del Fallo, y por tanto excediendo los límites del mismo, modificando la cosa juzgada, es por lo que deviene forzosamente en procedente el reclamo planteado por la representación judicial de la parte actora. Y así se establece.
En virtud de lo anteriormente establecido, pasa esta Juzgadora a realizar la cuantificación de los salarios caídos tal como fueron condenados por la Sentencia del Tribunal Primero Superior, es decir, “… desde la notificación de la parte demandada (09 de enero de 2009) hasta la fecha de la efectiva reincorporación del actor a sus labores habituales … tomando en consideración los aumentos salariales por decretos presidenciales desde el inicio de la relación laboral mas el promedio arrojado por el pago realizado por porcentaje mesonero, tal y como se desprende de los recibos de pago, es decir la cantidad de Bs. 94,29…”.
SALARIOS CAIDOS
09/01/2009 AL 30/06/2011
SALARIO CAÍDOS DÍAS A MONTO
Período FIJO VARIABLE TOTAL DIARIO INDEMNIZAR A
Desde Hasta MENSUAL MENSUAL MENSUAL MENSUAL INDEMNIZAR
09/01/2009 31/01/2009 800,10 2.029,47 2.829,57 94,32 22 2.075,02
01/02/2009 28/02/2009 800,10 2.029,47 2.829,57 94,32 30 2.829,57
01/03/2009 31/03/2009 800,10 2.029,47 2.829,57 94,32 30 2.829,57
01/04/2009 30/04/2009 800,10 2.029,47 2.829,57 94,32 30 2.829,57
01/05/2009 31/05/2009 879,15 2.029,47 2.908,62 96,95 30 2.908,62
01/06/2009 30/06/2009 879,15 2.029,47 2.908,62 96,95 30 2.908,62
01/07/2009 31/07/2009 879,15 2.029,47 2.908,62 96,95 30 2.908,62
01/08/2009 31/08/2009 879,15 2.029,47 2.908,62 96,95 10 969,54
01/09/2009 30/09/2009 959,08 2.029,47 2.988,55 99,62 0 0,00
01/10/2009 31/10/2009 959,08 2.029,47 2.988,55 99,62 0 0,00
01/11/2009 30/11/2009 959,08 2.029,47 2.988,55 99,62 0 0,00
01/12/2009 31/12/2009 959,08 2.029,47 2.988,55 99,62 0 0,00
01/01/2010 31/01/2010 959,08 2.029,47 2.988,55 99,62 0 0,00
01/02/2010 28/02/2010 959,08 2.029,47 2.988,55 99,62 0 0,00
01/03/2010 31/03/2010 1.064,25 2.029,47 3.093,72 103,12 27 2.784,35
01/04/2010 30/04/2010 1.064,25 2.029,47 3.093,72 103,12 30 3.093,72
01/05/2010 31/05/2010 1.223,89 2.029,47 3.253,36 108,45 30 3.253,36
01/06/2010 30/06/2010 1.223,89 2.029,47 3.253,36 108,45 30 3.253,36
01/07/2010 31/07/2010 1.223,89 2.029,47 3.253,36 108,45 30 3.253,36
01/08/2010 31/08/2010 1.223,89 2.029,47 3.253,36 108,45 14 1.518,23
01/09/2010 30/09/2010 1.223,89 2.029,47 3.253,36 108,45 15 1.626,68
01/10/2010 31/10/2010 1.223,89 2.029,47 3.253,36 108,45 30 3.253,36
01/11/2010 11/11/2010 1.223,89 2.029,47 3.253,36 108,45 30 3.253,36
01/12/2010 31/12/2010 1.223,89 2.029,47 3.253,36 108,45 23 2.494,24
01/01/2011 31/01/2011 1.223,89 2.029,47 3.253,36 108,45 24 2.602,69
01/02/2011 28/02/2011 1.223,89 2.029,47 3.253,36 108,45 30 3.253,36
01/03/2011 31/03/2011 1.223,89 2.029,47 3.253,36 108,45 30 3.253,36
01/04/2011 30/04/2011 1.223,89 2.029,47 3.253,36 108,45 30 3.253,36
01/05/2011 31/05/2011 1.407,37 2.029,47 3.436,84 114,56 30 3.436,84
01/06/2011 30/06/2011 1.407,37 2.029,47 3.436,84 114,56 30 3.436,84
645 67.279,60
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo interpuesto por la representación Judicial de la parte actora, contra el Informe Pericial, consignado en fecha 30 de junio de 2011, por el experto Licenciado Francisco Villegas; SEGUNDO: Conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la Sentencia emanada del Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se condena a la demandada la sociedad mercantil EL BUDARE GALERÍAS AVILA (CORPORACIÓN R.I.R. C.A.), a cancelar al demandante el ciudadano KERLYS ALEXIS MONTESINO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 16.280.275, la cantidad SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 67.279,60). TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÌSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,
Abog. Adriana Bigott
En la misma fecha, diecisiete (17) de febrero de 2012, en horas de despacho y previas las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. Adriana Bigott
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