REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de febrero de 2012
201 y 153º
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA MILAGRO GUINDO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.934, domiciliada en la carretera vía al Chino, sector Paguito, fundo Majagual, Municipio Zamora del estado Aragua.
Apoderado Judicial: Abogado Ángel Orasma Garbi, Inpreabogado N° 49.964.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PETRA TOVAR DE PEREZ, JULIA MARIA ARTEAGA TOVAR, CARMEN GERTRUDIS ARTEAGA TOVAR, WILLIAMS MANUEL PEREZ TOVAR, LIGIA MARIA PEREZ TOVAR, ZAIDA MIGUELINA PEREZ TOVAR, JUAN MANUEL PEREZ TOVAR, PETRA GERTRUDIS PEREZ TOVAR, JOSE ROBERTO PEREZ TOVAR, LILIBETH DEL VALLE PEREZ TOVAR, MIGUEL ANGEL MOYETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.045.055, 7.277.502, 7.277.500, 7.289.448, 8.781.801, 8.787.866, 8.787.885, 9.884.913, 10.670.419, 10.670.420 y 8.784.441, respectivamente, todos domiciliados en la carretera rural vía al Chino, sector Paguito, en el lugar denominado “La Casa de la Gallera”, en la posesión general conocido con el nombre de “Pajesera”, fundo Majagual, ubicado en la jurisdicción del que era Distrito y ahora Municipio Zamora del estado Aragua.
Apoderado Judicial: Abogado Alexis Rodríguez Sarmiento, Inpreabogado N° 94.003.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO
EXPEDIENTE N°: 12.695-A
I
PUNTO PREVIO
Como punto previo al desarrollo de la motivación que fundará la base de la dispositiva del presente fallo, este Tribunal considera imprescindible mencionar lo siguiente:
Es un hecho notorio el congestionamiento presente en el Sistema de Justicia venezolano, debido a una multiplicidad de factores, tales como, la falta de personal, la insuficiencia de recursos, el gran cúmulo de trabajo pendiente, etcétera.
Dicha circunstancia ha sido reconocida ampliamente por nuestro máximo Tribunal de la República [Ver Sentencia No. 03-3267 de fecha 22 de junio de 2005, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia]; y por lo cual se han venido elaborando planes conjuntos con la finalidad de garantizar que todos los pedimentos realizados por los justiciables sean atendidos y tramitados con la mayor celeridad posible.
En reciente data, específicamente en fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución 2009-2006, reconoció expresamente el exceso de trabajo que venían experimentando los Tribunales de Primera Instancia de la República, con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ocasionado principalmente por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria presentes en ellos y por lo escaso del valor en Bolívares tomado como fundamento para fijar la competencia por la cuantía, por lo que, procedió a otorgarle de manera exclusiva la competencia de jurisdicción voluntaria a los Tribunales de Municipio, y a modificar la competencia en razón de la cuantía existente en nuestro país desde el día 23 de abril de 1996, fecha en la cual entró en vigencia la resolución No. 619 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura.
Siendo así las cosas, este Tribunal no se escapa de la situación de congestionamiento judicial anteriormente señalado y reconocido por la más alta esfera jurisdiccional de la República, toda vez que desde la fecha de su creación [04 de julio de 1.990] ha tenido atribuida el conocimiento de gran número de causas en lo Civil, Mercantil y Agrario. Por todo ello, han quedado pendientes por resolver cierta cantidad de causas, que en un número significativo se debe a los factores antes señalados y/o al desgano manifiesto de los accionantes.
En consecuencia, dada la preocupación imperante de este Juzgador en dar respuesta a todos y cada uno de los asuntos que penden en este Tribunal, sin dejar de lado por ello la gran cantidad de juicios que se encuentran actualmente en tramitación, se ha elaborado en este despacho un cronograma especial de trabajo con el fin de conferir respuestas y soluciones a que haya lugar según el caso en concreto, con la firme intención de lograr así el descongestionamiento de la actuación judicial en esta sede. No obstante la falta de interés en muchas oportunidades de las partes y la falta de concientización de los abogados de participar verdaderamente como integrantes del Sistema de Justicia consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República.
Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo anteriormente enunciado, este Juzgador procede a razonar la presente decisión en vista de las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
II
Vista la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrada en el presente juicio, por ante este Tribunal, en fecha 30 de junio de 2008 y que riela a los folios 135 al 137 ambos inclusive, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma..
Se deja sin efecto el Decreto de amparo a la posesión de fecha 10 de marzo de 2008, que riela a los folios 63 y 64 del expediente.
En consecuencia se da por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del mismo y su correspondiente remisión al archivo judicial
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Livi.-
Exp. Nº 12.695-A.
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