REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: MIRNA COROMOTO OVIEDO
PARTE DEMANDADA ROMAN ANTONIO PARADA GONZÁLEZ
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: Nº 14.301
Maracay, 28 de Febrero de 2012
201° y 153°
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana MIRNA COROMOTO OVIEDO contra el ciudadano ROMAN ANTONIO PARADA GONZÁLEZ, y por cuanto el juicio se encuentra en la etapa procesal para efectuarse la contestación de la demanda, este Tribunal en razón de que la Abogado MARGHORY MENDOZA CHIREL, quien fuese defensor de oficio designada del ciudadano RAMÓN ANTONIO PARADA GONZALEZ. se encuentra ejerciendo funciones de Juez Temporal en el Juzgado del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, suspende el presente juicio a partir de la presente fecha de conformidad con el articulo 202 parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento, y a los fines de resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualad de las partes REPONE La causa al estado de designar nuevo defensor de oficio a la parte demandada a los fines de efectuarse el acto de la contestación de la demanda, en consecuencia se deja sin efecto la designación realizada en fecha 27-07-2011 a la abogado MARCHORY MENDOZA, como defensor de oficio del ciudadano RAMÓN ANTOIO PARADA GONZÁLEZ, y en su defecto, con el mismo fin se designa como Defensor de Oficio a la Abogado KAREN BROWN ANDARCIA venezolana, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.958 del demandado antes supra, a quien se ordena notificar mediante boleta a fin de que comparezca ante este Tribunal al segundo (2ª) día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. En consecuencia se declaran nulas de nulidad absoluta las actuaciones que rielan desde el folio 28 al 36 del expediente, quedando incólumes la celebración de los actos conciliatorios realizados en fechas 19-12-2011 y 02-02-2012, respectivamente y que rielan a los folios 37 y 38 del expediente. Haciéndosele saber a las partes que una vez notificado (a), juramentado (a) y citado (a) el defensor (a) de oficio designado (a) se reanudará la causa en la etapa correspondiente. Y así se decide. Líbrense boleta.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA -
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
Exp. 14.301
En esta misma fecha se libro la boleta de notificación. El Secret.-
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