REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
201º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14559
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS (Convertida en Divorcio)
PARTES SOLICITANTES: LEYDI ALEJANDRA GONZALEZ GARCÍA y FERNANDO ERNESTO SIMANCAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-17.251.109 y V-17.512.924, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua.-
ABOGADO ASISTENTE: EMILIANO ALBANO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.505.636, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 8.206.-
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En fecha TRECE (13) de DICIEMBRE de 2.007, los ciudadanos LEYDI ALEJANDRA GONZALEZ GARCÍA y FERNANDO ERNESTO SIMANCAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.251.109 y V-17.512.924, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, asistidos por el profesional del derecho EMILIANO ALBANO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.505.636, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 8.206, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día VEINTISIETE (27) de ENERO del año Dos mil Siete (2007), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 8, Tomo 01, Año 2007, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del prenombrado Municipio, durante el año Dos Mil Siete (2007). Que durante la vigencia de la comunidad conyugal o de gananciales no se adquirieron ningún bien muebles e inmuebles que liquidar; Ni procrearon hijos.
Este Tribunal, mediante auto de fecha DIECIOCHO (18) de ENERO de 2008, admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
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En fecha VEINTICINCO (25) de NOVIEMBRE de 2011, consignaron diligencia los ciudadanos LEYDI ALEJANDRA GONZALEZ GARCÍA y FERNANDO ERNESTO SIMANCAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-17.251.109 y V-17.512.924, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio YOJANA KARINA MENDEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 134.727, mediante el cual solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de UN (01) año sin que haya habido reconciliación alguna.
En fecha TRECE (13) de ENERO de 2012, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.
En fecha VEINTICINCO (25) de ENERO de 2012, el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos LEYDI ALEJANDRA GONZALEZ GARCÍA y FERNANDO ERNESTO SIMANCAS ROJAS, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LEYDI ALEJANDRA GONZALEZ GARCÍA y FERNANDO ERNESTO SIMANCAS ROJAS, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha VEINTISIETE (27) de ENERO del año Dos mil Siete (2007), por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 8, Tomo 01, Año 2007, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del prenombrado Municipio, durante el año Dos Mil Siete (2007).-
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REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTISIETE (27) Días del mes de FEBRERO de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 07-14559
EPT/cchh/lolimar
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