REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO

EXP. N° 11-16236

MOTIVO: DAÑO MORAL Y MATERIAL

PARTE ACTORA: ALICIA DEL VALLE ESPINOZA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.565.679

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO CARLOS PRIETO y CAROLINA ARBELO, Inpreabogado N° 139.205 y 94.064 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE LUÍS CORREIRA ACEVEDO y ROSA ISABEL ROSALES ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.688.694 y V- 5.612.934 respectivamente

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:

En fecha 31 de Marzo de 2011, se recibió demanda de Daño Moral y Material, con sus respectivos anexos, incoada por la ciudadana ALICIA DEL VALLE ESPINOZA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.565.679, contra los ciudadanos JOSE LUÍS CORREIRA ACEVEDO y ROSA ISABEL ROSALES ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.688.694 y V- 5.612.934 respectivamente.

En fecha 06 de Abril de 2011, este Tribunal dicto auto ordenando a la parte actora, exprese la cantidad demandada en Unidades Tributarias, por cuanto la misma fue omitida en la presente demanda, siendo este un requisito que debe ser cumplido de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.


En fecha 02 de Febrero de 2012, la ciudadana ALICIA DEL VALLE ESPINOZA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.565.679, DESISTE mediante diligencia del Procedimiento de DAÑO MORAL Y MATERIAL, incoado por la ciudadana ALICIA DEL VALLE ESPINOZA DE SANCHEZ, contra los ciudadanos JOSE LUÍS CORREIRA ACEVEDO y ROSA ISABEL ROSALES ZUÑIGA. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 06 días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 12:30 p.m.

EL SECRETARIO,

EXP. N° 11-16236
EPT/cchh/ym.-