REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
Cagua, 09 de Febrero de 2.012.-
EXPEDIENTE Nº 07-14.633.-
DEMANDANTE: ARCADIA VARGAS FANETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.862.249.-
Abogada Apoderada: ZORAIDA T. DURAN DE TORRES, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 22.158.-
DEMANDADO: AUGOSTO MOREIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.267.776.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION.-
I. NARRATIVA.-
Por cuanto una revisión de las Actas Procesales se observa que en fecha “03 de Octubre de 2.011”, se Admite la Demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES introduce la profesional del derecho: ZORAIDA T. DURAN DE TORRES, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 22.158, en contra de la ciudadana: ARCADIA VARGAS FANETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.862.249. Folio (07).-
En fecha “02 de Noviembre de 2.011”, se ordena librar Compulsa de Citación a la ciudadana: ARCADIA VARGAS FANETTE, antes descrita. Folio (09).-
Por medio del Escrito de fecha “03 de Febrero del Año 2.012”, presentado por la Abogada: ZORAIDA T. DURAN DE TORRES, actuando en su propio nombre, conjuntamente con la Ciudadana: ARCADIA VARGAS FANETTE, asistida por el Abogado: RAMÓN VIRGILIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.269.631, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.016; con el objeto de celebrar la Transacción Judicial en donde manifiestan las siguientes cláusulas:
“PRIMERO: La ciudadana ARCADIA VARGAS FANETTE, antes identificada, se da por citada y notificada para todo y cada uno de los actos del presente juicio….SEGUNDO: Ambas partes del presente Juicio acuerdan suspender el presente procedimiento por el plazo de doce (12) meses contados a partir de hoy 03 de Febrero de 2012, hasta el 03 de Febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. TERCERO: La ciudadana ARCADIA VARGAS FANETTE, antes identificada, se obliga en cancelar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 392.000,00), dentro del plazo antes indicado. Así mismo se compromete a cumplir y dar cumplimiento de la obligación del pago acordado en este acto. CUARTA: Ambas partes acuerdan que podrá la parte demandada cancelar antes del plazo fijado. Finalmente ambas partes solicitan a este honorable Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo…..(Omissis.)” Inclinado nuestro.-
II. MOTIVA.-
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” Negrita e inclinado nuestro.
Es por ello, que de acuerdo a la norma antes transcrita esta Audiencia da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los mismos términos allí expuestos.
III. DECISION.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADO LA TRANSACCION, en los mismos términos expresados por ambas partes; en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por control interno de este Tribunal.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los nueve (09) días del mes de Febrero (02) del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las doce y cincuenta minutos del medio día (12:50 m.). Por cuanto una revisión de las anteriores actuaciones cursantes al presente Expediente, este Tribunal deja constancia que desde el folio Catorce (14) hasta el folio Veinte (20), ambos inclusive, existen foliaturas tachadas que no vale-
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA.
Exp. N° 07-14.633.-
EPT/CCH/jcml.-
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