REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dos (02) de febrero del dos mil doce (2012)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000344
PARTE ACTORA: Ciudadano LEON GILBERTO COROMOTO, titular de la cedula de identidad N° V-4.584.574.
APODERADO ACTOR: Abg. YOLAIMY PINEDA, Inpreabogado N° 101.515.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS CASA BLANCA, C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. DURILIS BEXAIDI CASTILLO, Inpreabogado N° 20.884.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, jueves, dos (02) de febrero del dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano LEON GILBERTO COROMOTO, ya identificado, su apoderada judicial Abg. YOLAIMY PINEDA, Inpreabogado N° 101.515, por la parte demandada Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS CASA BLANCA, C.A., comparece su apoderada judicial Abg. DURILIS BEXAIDI CASTILLO, Inpreabogado N° 20.884, en este estado y previo al llamado del ciudadano Juez a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: Entre la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS CASA BLANCA C.A., representada en este acto por su apoderada, ciudadana YOLAIMY PINEDA, quien es abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.515, tal y como consta de las actas procesales que cursan en el presente expediente, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "La Empresa" y por la otra, "El Trabajador" Leon Gilberto Coromoto, titular de la cedula de identidad N° V-4.584.574, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, representado en éste acto por su Apoderada Judicial Abg. DURILIS BEXAIDI CASTILLO, Inpreabogado N° 20.884, quienes expone: "A los fines de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que hiciera “EL TRABAJADOR”, signado con el número DP31-L-2011-000344, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: Primera: A los fines de la transacción, "El Trabajador" declara que entró a prestar sus servicios para "La Empresa" el día 19 de Octubre de 2.007, con un salario estipulado por porcentaje del valor del flete, con relación de trabajo, siendo su último salario el de Tres Mil Novecientos Ochenta y Siete con Cincuenta y Seis céntimos (Bs. 3.987,56). Segunda: "La Empresa" y "El Trabajador" por manifestaciones recíprocas de voluntad, dan por terminada la relación laboral que los unía, en fecha 09 de Junio de 2.011, negando la empresa este último salario. Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a "El Trabajador" y éste así lo acepta, la cantidad única de Cincuenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 50.000,00) a través de cheque de gerencia Nro. 00169937, de la cuenta Nro. 0108-0050-11-0900000017, girado contra el Banco Provincial, a nombre del Ciudadano GILBERTO COROMOTO LEON, por los siguientes conceptos: 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2.- Vacaciones y Bono Vacacional. 3.- Utilidades 4.- indemnización por despido injustificado. 5.- Diferencia de Días de Descanso Legal (Domingos y Feriados). 6.- Pago por alojamiento. 7.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales. Cuarta: "El Trabajador" acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde a los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, declara, que con el pago realizado en este acto nada queda a deberle "La Empresa", por concepto que deriven de la relación laboral que se extinguen mediante la presente transacción. Quinta: Ambas partes solicitan a la Ciudadana Jueza, que le imparta su homologación a la presente transacción, a los fines de que surta los efectos de la cosa juzgada entre las partes y que una vez homologada la misma por la Ciudadana Jueza, se les expida un ejemplar del presente escrito transaccional y del auto de homologación. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales acuerda le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución en este acto de las pruebas promovidas en la Audiencia Inicial y se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo, siendo las 11:15 a.m., se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. MERCEDES D. CORONADO R.


POR LA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

Abg. GIOVANNI RUOCCO