REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2011-000268
Vista la diligencia de fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), suscrita por el Abogado GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.358, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, según consta de instrumento poder que riela a los folios veintiuno (21) al veinticuatro (24) ambos inclusive de este expediente, mediante la cual señala…”desisto del presente procedimiento, facultado para ello, tal y como se desprende del poder que riela en los autos del presente expediente…..” , así como la diligencia de fecha 06 de febrero de 2012 suscrita por el ciudadano Abg. LUIS TROCONIS, inscrito en el inpreabogado Nro. 18.182, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada donde expone “En nombre de mi representada me doy por notificado del desistimiento del procedimiento realizado por el apoderado actor y acepto el mismo en los términos de ley. Solicito al tribunal se sirva ordenar el cierre y archivo del expediente, pero previamente se devuelva a mi representada las pruebas que promovió en la causa……” este Tribunal Octavo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que quien DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la demanda contra la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS DE VIDRIO S.A. es el Apoderado Judicial de la parte Actora MARCOS GREGORIO CARRILLO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.192.862, 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en el presente caso este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento contra la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS DE VIDRIO S.A., y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la entrega de las pruebas solicitadas por el apoderado de la parte demandada que fueron consignadas en la Audiencia Inicial, se ordena oficiar a la Oficina de Resguardo de Bienes a los fines de su devolución a este Juzgado y se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Así se decide. Líbrese Oficio.
LA JUEZA
ABG. MERCEDES CORONADO
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANNI ROUCCO
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