REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: ELVIA ELENA DURAN ARANGUREN
DEMANDADO: ORLANDO DE JESUS PACHECO
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTINCION DE LA OBLIGACION)
EXP: 535

En fecha 27 de Noviembre de 2002, se recibió demanda por Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana Elvia Elena Duran Aranguren, titular de la cédula de identidad N° V-5.758.487 actuando en representación de su hijo Raúl Eduardo, contra el ciudadano Orlando De Jesús Pacheco, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.729.890.-
En fecha 13 de Enero de 2003, se admitió la demanda, decretando la pensión alimentaría, en la misma fecha se libro oficio comisionando al Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción del Estado Trujillo para la practica de la Citación de la parte Demandada.
En fecha 28 de Enero de 2003, el Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción del Estado Trujillo da por recibido la comisión.
En fecha 02 de Febrero de 2012, Se aboco al conocimiento de la presente Causa la Dra. Maira Ziems.
Motivación para decidir.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.- En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”. En el caso que nos ocupa, se observa que el ciudadano Raúl Eduardo nació en fecha 21 de Marzo de 1986, tal como consta en el Acta de Nacimiento inserta en el folio seis (06) del expediente, por consiguiente es mayor de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que el ciudadano Raul Eduardo, haya manifestado a este Tribunal que se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ELVIA ELENA DURAN ARANGUREN de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.758.487, en beneficio de su hijo RAUL EDUARDO, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano ORLANDO DE JESUS PACHECO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.729.890. Consistente en la retención de las utilidades, el Salario mensual y las Prestaciones sociales.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los Quince (15) de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, en el expediente
LA SECRETARIA,
EXP. 535-2002.-
MZC/JA/Jc