REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente 23.642
Demandante ALEJANDRA DEL CARMEN BERMÚDEZ MOTA, , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.716.751, domiciliada en la Calle Rudenciendo Canelón, Casa N°: 44, Sector La Otra Banda, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Demandado JONATHAN ALEXANDER VARELA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.163.368, domiciliado en la Calle Licenciado Benítez, Casa N°: 54, del Barrio Sucre, sector La Otra Banda, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor sus hijos ****** ,///////// y ---------------


Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 13/10/2011, por la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN BERMÚDEZ MOTA, , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.716.751, domiciliada en la Calle Rudenciendo Canelón, Casa N°: 44, Sector La Otra Banda, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de sus hijos ********,//////// /y -----------, contra el ciudadano JONATHAN ALEXANDER VARELA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.163.368, domiciliado en la Calle Licenciado Benítez, Casa N°: 54, del Barrio Sucre, sector La Otra Banda, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; asignándosele el N°: 23.642, para su control en el archivo.-
NARRATIVA
En fecha 03/11/2011, es admitida la demanda y se ordenó emplazar al demandado; posteriormente en fecha 15/11/2011, se libro boleta de citación y copia certificada.- Posteriormente en fecha 27/01/2012, el Alguacil del despacho, consigno la boleta de citación debidamente firmada por el demandado
En fecha 02/02/2012, los ciudadanos ALEJANDRA DEL CARMEN BERMÚDEZ MOTA y JONATHAN ALEXANDER VARELA GARCIA, comparecieron con el objeto de realizar el CONVENIMIENTO en el procedimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos *********,------------
De las actas que conforman el expediente, se observa, que:
El ciudadano JONATHAN ALEXANDER VARELA GARCIA, realizó el ofrecimiento de convenio en los siguientes términos:
Primero: El ciudadano: JONATHAN ALEXANDER VARELA GARCIA, se compromete a suministrar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150), semanales, por concepto de Obligación de Manutención, monto que será depositado en la cuenta de ahorra que solicita sea aperturada en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN BERMÚDEZ MOTA, ya identificada; comprometiéndose el ciudadano JONATHAN ALEXANDER VARELA GARCIA, que esta cantidad se incrementará anualmente.- Segundo: El ciudadano: JONATHAN ALEXANDER VARELA GARCIA, se compromete a suministrar adicionalmente a la obligación de manutención, y entre los meses de Julio y Agosto de cada año, los gastos escolares, en lo que respecta a uniformes y calzados de sus dos (2) hijos; mientras que la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN BERMÚDEZ MOTA, cubrirá los gastos relacionados a útiles escolares.- Tercero: El ciudadano: JONATHAN ALEXANDER VARELA GARCIA, se compromete a suministrar adicionalmente a la obligación de manutención, en el mes de Diciembre de cada año, los Gastos Decembrinos, en lo que respecta a los estrenos, así como también suministrará el regalo navideño para cada uno de sus hijos.- Cuarto: En virtud del ofrecimiento realizado por el ciudadano JONATHAN ALEXANDER VARELA GARCÍA, la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN BERMÚDEZ MOTA, desiste del Cumplimiento de Obligación de Manutención y acepta el ofrecimiento del padre de sus hijos, ciudadano JONATHAN ALEXANDER VARELA GARCÍA, y solicita que el presente convenimiento sea homologado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Primero: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ALEJANDRA DEL CARMEN BERMÚDEZ MOTA y JONATHAN ALEXANDER VARELA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 17.716.751 y 18.163.368, respectivamente, DEMANDANTE y DEMANDADO, respectivamente, a favor de sus hijos ******* *y /////////// ; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los Dos (02) de Febrero del Dos Mil Doce. Años: 201° y 152°.
La Jueza Provisoria



Abg. Maira Ziems
La Secretaria



Abg. Jheysa Alfonzo



En la misma fecha, siendo las 10:20 a. m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria


MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 23.642