REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente
23.689
Demandante
cMARIA XIOMARA LUGO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.004.728
Demandado
JUAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 17.174.403
Motivo
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 11/11/2011, y reformada por MARIA XIOMARA LUGO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.004.728, contra JUAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 17.174.403, en beneficio de su hija *********** asignándosele el N°: 22.689, para su control en el archivo.-
NARRATIVA
En fecha 16/11/2011, es admitida la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, y se libro boleta de citación y copia certificada.-
En fecha 16/02/2012, las partes realizaron CONVENIMIENTO en el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención,
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa, que:
El convenimiento se realizó en los siguientes términos:
Primero: Ambas partes acordaron la cantidad mensual de Cuatrocientos Bolívares ( Bs 400,00)) por Obligación Alimentaría - Segundo: El demandado ciudadano se comprometió a suministrar el 100 % para los gastos de útiles y uniformes escolares que deberá cancelarlo en el mes de Agosto de cada año Tercero: El demandado se comprometió a suministrar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares ( Bs. 1.500,00) para gastos navideños antes del 30 de Noviembre de cada año- Cuarto: Ambas partes acordaron cubrir el 50 % para gastos médicos y de medicinas Quinto: El demandado se comprometa a colaborar en las demás necesidades del niño respecto a vestimenta, calzado, recreación y otros Sexto: Ambas partes acodaron que los montos aquí establecidos deberán ser entregados en efectivo por el ciudadano Juan Rodríguez a la ciudadana Maria Lugo; Séptimo: Todos los montos acordados incrementaran de forma automática cada vez que al demandando le sea aumentado el sueldo en la misma proporción, solicitaron la homologación del presente convenimiento, dejando sin efecto todas las medidas que recaigan sobre el salario del demandado en el presente expediente
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Primero: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARIA XIOMARA LUGO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.004.728, contra JUAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 17.174.403, respectivamente, parte actora y demandada, respectivamente, a favor de *******; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.-
Se ordena librar oficio a Carnes La Candelaria, a fin que dé cumplimiento al convenio celebrado en fecha 16 de Febrero de 2011, para lo cual se acuerda remitirle copia certifica del mismo.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Doce. Años: 201° y 152°.
La Jueza Provisoria
Abg. Maira Ziems
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, siendo las 11:10 a. m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
MZ/JA/ma
Exp. N°: 23.689
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