REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 23.488
Demandante GLENIS COROMOTO VALDERRAMA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°: 14.086.922, domiciliada en El Castaño, Calle 20, Casa N°: 12, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Demandado JONATHAN RAFAEL MONTILLA DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.128.899, domiciliado en El Castaño, Calle 9, Sector “C”, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor sus hijos ****** y ///////
Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 09/05/2011, por la ciudadana GLENIS COROMOTO VALDERRAMA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°: 14.086.922, domiciliada en la Calle 20, Casa N°: 12, El Castaño, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de sus hijos ******** y ////////, contra el ciudadano JONATHAN RAFAEL MONTILLA DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.128.899, domiciliado en la Calle 9, Sector “C”, El Castaño, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; asignándosele el N°: 23.488, para su control en el archivo.-
NARRATIVA
En fecha 17/05/2011, es admitida la demanda y se ordenó emplazar al demandado; se libró boleta de citación y copia certificada.- En la misma fecha se Decretaron las medidas provisionales y se libraron los oficios al Banco Bicentenario y a la empresa Vencerámica.- En fecha 23/05/2011, la empresa Vencerámica, remitió constancia del sueldo del demandado, posteriormente en fecha 13/06/2011, el Mercantil Banco Universal, informó que el ciudadano JONATHAN RAFAEL MONTILLA DELFIN, decidió constituir un Fideicomiso para sus prestaciones de antigüedad.-
En fecha 11/07/2011, la parte actora solicita que oficio para que el Banco le hiciera entrega del dinero que se encontraba en la cuenta que fue cerrada y que pertenecía a Banfoandes; y en fecha 13/07/2011, se libró oficio a la empresa Vencerámica, informándole el nuevo numero de cuenta de ahorro, en la que mensualmente se debía hacer los depósitos.-
Posteriormente en fecha 30/09/2011, la demandante, solicito oficio a la empresa para que le entregaran el dinero de los útiles escolares, lo que fue acordado el 03/10/2011.-
En fecha 03/02/2012, los ciudadanos GLENIS COROMOTO VALDERRAMA GARCÍA y JONATHAN RAFAEL MONTILLA DELFIN, comparecieron con el objeto de realizar el CONVENIMIENTO en el procedimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ********** y //////////.-
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa, que:
El ciudadano JONATHAN RAFAEL MONTILLA DELFIN, realizó el ofrecimiento de convenio en los siguientes términos:
Primero: El ciudadano: JONATHAN RAFAEL MONTILLA DELFIN, se compromete a suministrar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, monto que será entregado personalmente a la ciudadana GLENIS COROMOTO VALDERRAMA GARCÍA.- Segundo: El ciudadano: JONATHAN RAFAEL MONTILLA DELFIN, se compromete a suministrar, adicionalmente a la Obligación de Manutención, y entre los meses de Julio y Agosto de cada año, los gastos escolares, es decir, lo que respecta a útiles escolares, uniformes y calzados de sus dos (2) hijos.- Tercero: El ciudadano: JONATHAN RAFAEL MONTILLA DELFIN, se compromete a suministrar adicionalmente a la Obligación de Manutención, en el mes de Diciembre, la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000).- Cuarto: En virtud del ofrecimiento realizado por el ciudadano JONATHAN RAFAEL MONTILLA DELFIN, la ciudadana GLENIS COROMOTO VALDERRAMA GARCÍA, desiste de la Obligación de Manutención y acepta el Ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, y hace entrega de la libreta de ahorro que se ordeno aperturar por este Tribunal, y solicita que se autorice la entrega del monto existente en la misma; asimismo, solicita se levanten las medidas decretadas; y que el presente convenimiento sea homologado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos GLENIS COROMOTO VALDERRAMA GARCÍA y JONATHAN RAFAEL MONTILLA DELFIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 14.086.922 y 14.128.899, respectivamente, DEMANDANTE y DEMANDADO, respectivamente, a favor de sus hijos ******* y ////////; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.- SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Banco Bicentenario, a fin autorizar la entrega a la ciudadana GLENIS COROMOTO VALDERRAMA GARCÍA, titular de la Cédulas de Identidad N°: 14.086.922, del monto que se encuentre depositado en la cuenta de ahorro N°: 1750087210060665457, así como los intereses generados hasta la fecha; y se ordena cerrar dicha cuenta; por lo que se insta a la ciudadana GLENIS COROMOTO VALDERRAMA GARCÍA, hacer entrega a este Despacho de la libreta de ahorro ya cerrada.-TERCERO: Se SUSPENDEN LAS MEDIDAS PROVISIONALES DECRETADAS en fecha 17/05/2011, mediante Oficio N°: 492-2011; y en consecuencia de ello, se ordena librar oficio a la empresa Vencerámica, a fin que de cumplimiento a la presente decisión y suspenda todas las medidas que se le tienen retenidas al ciudadano JONATHAN RAFAEL MONTILLA DELFIN.- CUARTO: Este Tribunal en vista de la presente decisión, declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los Tres (03) de Febrero del Dos Mil Doce. Años: 201° y 152°.
La Jueza Provisoria
Abg. Maira Ziems
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, siendo las 11:10 a. m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 23.488
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