REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 06 de Febrero de 2012
201° y 152°

Expediente Nº: 23.641
Demandante JOSÉ ERNESTO RAMOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 6.051.085, domiciliado en Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua
Demandado MARYORI ELIZABETH CARABALLO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 9.417.342, domiciliada en la Calle Mérida del Sector Los Jabillos, El Maón, Casa N°: 74, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua
Motivo: DIVORCIO
Decisión EXTINCION


Se inició el presente procedimiento, por demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano JOSÉ ERNESTO RAMOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 6.051.085, domiciliado en Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, contra la ciudadana MARYORI ELIZABETH CARABALLO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 9.417.342, domiciliada en la Calle Mérida del Sector Los Jabillos, El Maón, Casa N°: 74, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua; se le asignó el N°: 23.641, para su control en el Archivo; siendo admitida en fecha 18/10/2011, ordenándose el emplazamiento de la demandada
Posteriormente en fecha 09/11/2011, se libró la compulsa, despacho y oficio N°: 1479, al Juzgado del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías; y se expidió copia certificada, boleta y Oficio N°: 1478, al Fiscal del Ministerio Público; y; siendo este ultimo notificado el 23/11/2011.-
En fecha 02/12/2011, se recibió las resultas de la comisión debidamente cumplida, lográndose la citación de la Maryori Elizabeth Caraballo Guedez.-
En fecha 06/02/2012, siendo la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y la parte actora NO compareció, declarándose el acto desierto; por lo que, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:



Establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que:

“. . . Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En consecuencia, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO el juicio de Divorcio seguido por el ciudadano JOSÉ ERNESTO RAMOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 6.051.085, domiciliado en Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, contra la ciudadana MARYORI ELIZABETH CARABALLO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 9.417.342, domiciliada en Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.-
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento, se declara terminado el asunto y se ordena la remisión del Expediente al archivo Judicial.
La Jueza Provisoria



Abg. MAIRA ZIEMS





La Secretaria



Abg. Jheysa Alfonzo






MZ/JA/ Zlma
Exp. N°: 23.461