REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 07 de febrero de 2.012
201º Y 152°
Vistas las pruebas promovidas por EL DEFENSOR AD LITEM Y POR LA PARTE ACTORA en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisión.-
PRUEBAS DEL DEFENSOR AD LITEM
Las pruebas promovidas en su escrito de pruebas, por cuanto las pruebas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Las pruebas promovidas en su escrito de pruebas, por cuanto las pruebas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.- Excepto la promovida en el capitulo Primero (merito favorable de los autos) por no constituir un medio de pruebas, sino más bien están dirigidas a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el Juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano.-
En consecuencia, los testigos:
1) DANIEL CASTELLUCCI AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº 918.474.582, de este domicilio, debe comparecer ante este Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 A.M.) del vigésimo (20) día de despacho siguiente al de hoy, para que rinda su declaración.-


2) JUANA MILAGROS ROJAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad 8.690.048, de este domicilio, debe comparecer ante este Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 A.M.) del vigésimo primer (21) día de despacho siguiente al de hoy, para que rinda su declaración.-
3) RENY MAURICIO MORALES PACHECO, titular de la cédula de identidad 10.364.452, de este domicilio, debe comparecer ante este Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 A.M.) del vigésimo segundo (22) día de despacho siguiente al de hoy, para que rinda su declaración.-La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en su oportunidad correspondiente.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO




MZ/ JA/ea/ EXP Nº 23.321