REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

Asunto: No. DP11-N-2012-000009

Por oficio Nº 4510-11 de fecha 15 de febrero de 2012, fue remitido el presente expediente a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores Laborales de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Recurso de Nulidad incoado por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, C.A, contra el acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (DIRESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
En fecha 17 de febrero de 2012, se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior, en relación a la declinatoria de competencia planteada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de enero de 2012, el abogado Saúl Jiménez Rincón actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante, presentó demanda de nulidad de acto administrativo emanado del Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y en esa misma fecha, se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay.
Por decisión de fecha 23 de Enero de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, se declara incompetente por el grado, para conocer y tramitar el recurso contencioso administrativo de nulidad, declinando la competencia en los Juzgado Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de Febrero de 2012, se realizó la distribución respectiva, correspondiente a este Juzgado Superior el conocimiento de la declinatoria de competencia.
En fecha 22 de febrero de 2012, fue recibido el presente asunto, por lo que se pasa a decidir.
II SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA
En decisión de fecha 23 de Enero de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay.
“(…)Así las cosas, en armonía con la norma parcialmente transcrita y el criterio constitucional antes expuestos y habiendo señalado el recurrente, sociedad mercantil “PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A.” que ejerce Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT- Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictado con ocasión al Procedimiento Administrativo contra la empresa: “PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A.”, que determinó mediante Certificación distinguida con el Certificación Nº 0208-11, de fecha 30 de junio de 2011, contentiva de las actuaciones relacionadas con la ciudadana DAYLET HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-16.763.991, dictada por la ciudadana Dra. GILMAR ROLO R. Medico especialista I, de la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores DIRESAT, la Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual; alegando su nulidad por la vaga narración de los hechos, carente de todo criterio medico y científico, ya que la certificación impugnada violo el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de la recurrente; emerge claramente la incompetencia de este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, para conocer y tramitar el presente asunto; toda vez que la Jurisdicción Especial competente en materia de Sistema de Seguridad Social, para decidir los recursos contenciosos administrativos, son los Tribunales Superiores Laborales.
De conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer y sustanciar el presente Recurso de Nulidad y considera que la competencia la detenta los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Así se decide.”. (…)”

III DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo decidir la declinatoria de competencia formulada por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay.
Al respecto se observa que recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:
“(…) Como puede observarse de las disposiciones antes transcritas, debe concluirse que los órganos competentes para conocer los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a dicha ley, serán en primera instancia los tribunales superiores del trabajo en primera instancia y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su Disposición Transitoria Séptima dispuso en forma expresa cuales son los tribunales competentes para decidir los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a su aplicación, toda vez que conforme al principio de legalidad de la competencia, el propósito del legislador fue atribuir –en ejercicio de su potestad- la competencia de forma expresa y exclusiva a dichos órganos jurisdiccionales para conocer de dichos recursos, hasta tanto se cree la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social; pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación que da origen al recurso interpuesto. “(…) (Sentencia N° 51, publicada en la pág. Web en fecha 06/10/2011)

Visto el criterio que antecedente, así como las previsiones del artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece:

“De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia.”


Por su parte, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem establece lo siguiente:
Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.
De estas decisiones se oirá recurso antela Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ahora bien, en el caso sub lite, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por el apoderado judicial de la accionante en nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (…) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT-Aragua) e identificada con el Nro. 0208-11 de fecha 30 de junio de 2011 […]”; contentivo de certificación relacionada con la ciudadana DAYLET HERRERA.
Visto todo lo anterior, se evidencia sin ninguna dificultad la competencia de este Tribunal Superior del Trabajo para conocer en primera instancia del caso de autos. Así se determina.
Aceptada la competencia este Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad en el lapso previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
IV D E C I S I Ó N
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, C.A; contra el acto administrativo emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Diresat-Aragua).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 27 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

ANGELA MORANA GONZALEZ.



LA SECRETARIA,

KATHERINE GONZALEZ TORRES

En esta misma fecha, siendo 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,

KATHERINE GONZALEZ TORRES











Exp. No. DP11-N-2012-000009.
AMG/KGT