REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano OSWALDO RAFAEL AVILA, titular de la Cedula de identidad Nº: 4.226.341, representado judicialmente por los abogados Simon Fajardo, Dalfredo Gonzalez e Ysabel Osorio, inscritos en el inpreabogado bajo los N°: 34.709, 142.851 y 167.971 (Instrumento Poder cursante en los folios 9 y 10), contra la Sociedad Mercantil INSTALACIONES MG, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 37, Tomo 10-A, en fecha 15 de marzo de 2004, representada judicialmente por los abogados Luis Hernández Chinaglia y Lisandro Hernández Terrero, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.667 y 78.650, respectivamente, como se verifica del Poder cursante en el folio 60, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, dictó decisión en fecha 02 de febrero de 2012, mediante la cual declaró con lugar la demanda intentada (folios 45 al 58).
Contra esa decisión, se ejerció recurso de apelación por la parte accionada (folio 59 de la segunda pieza).
Recibido el expediente proveniente del Juzgado A quo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria, dándosele igualmente publicidad por la pagina Web, la cual tuvo lugar el día Jueves 23 de Febrero de 2012, a las 09:00 a.m., y este Tribunal en esa oportunidad, dictó el dispositivo del fallo en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
I
MOTIVACIÓN
Vista la incomparecencia de la parte apelante al acto de celebración de audiencia oral, pública y contradictoria fijada por esta Alzada, y a los fines de decidir, esta Superioridad cree oportuno traer a colación el criterio reiterado por la Sala de Casación Social, que ha establecido:
“Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).
En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte accionada (hoy recurrente), no compareció al acto de celebración de audiencia de apelación, tal y como consta a los folios 68 y 69 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de los recursos de apelación propuestos, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte accionada en virtud de su incomparecencia a la audiencia fijada por este Tribunal Superior, y en consecuencia, confirma la decisión apelada que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, y condenó a la accionada Sociedad Mercantil INSTALACIONES MG, C.A, antes identificada, a cancelar las siguientes sumas y conceptos:
- Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 107.987, 09.
-Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de bs. 90.1459, 22.
-Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 81.250,00.
-Utilidades anuales año 1999 y fraccionada, la cantidad de Bs. 48.677,35.
-Indemnización por despido injustificado, la cantidad de Bs. 62.534,40.
Cuya sumatoria de las cantidades anteriores, arrojan un total de Trescientos noventa mil seiscientos siete bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 390.607,66), que debe cancelar la empresa demandada al hoy accionante. Así se decide.
II
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte demandada contra de la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada y en consecuencia, se declara Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano OSWALDO RAFAEL AVILA, titular de la Cedula de identidad Nº 4.226.341, contra la sociedad mercantil INSTALACIONES MG, C.A, en consecuencia, se condena a la accionada a cancelar las sumas y conceptos establecidos por la recurrida, confirmados en la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los fines de su ejecución.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Ciudadana Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Superior,
ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,
KATHERINE GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
KATHERINE GONZALEZ
Asunto No. DP11-R-2012-000046
AMG/KG/mr.-
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