De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el escrito de fecha 26 de febrero de 2012, presentado por la abogada Carmen Alesia Sanguinetti, inscrita en el inpreabogado N° 70.560, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante donde expone:
omissis…” en razón de que la causa afectada por el auto se encuentra precisamente en un acto procesal de importancia para la culminación de la última fase de la cosa juzgada, como es la designación de perito para entrar al remate de ley. En efecto, la tramitación procesal, afectada por el auto que suspende la designación de perito, solo es posible que se produzca si ante tal situación jurídica emerge o surja un interesado en impedir la ejecución, porque alegue un mejor derecho sobre los bienes objeto del remate final…. El detalle está, como en efecto así lo es, en el artículo 14 de la norma adjetiva procesal que afirma, entre otras cosas, que el juez estaría impedido de oficio de concluir la causa, a menos que esta se encuentre en suspenso por algún motivo legal. Esta no es la situación del auto dictado por el Tribunal, porque no existe motivo legal de intervención por alguien que alegue un mejor derecho sobre los bienes embargados en etapa de ejecución. Y eso es así, Ciudadana Juez, porque aseverar que se suspende el acto de í, Ciudadana Juez, porque aseverar que se suspende el acto de peritos hasta tanto conste en las actas la decisión relacionada con la apelación de un amparo, es contrariar el espíritu, propósito y razón de la misma Ley Orgánica de Amparo, que es clara cuando afirma en su artículo 35, en su primera fase, que de la decisión del amparo dictado en primera instancia sólo se oirá apelación en un solo efecto. Y si a este razonamiento le aplicamos por remisión expresa de la Ley de Amparo, el Código de Procedimiento Civil en cuanto al tema de las apelaciones, resulta entonces afirmar, que cuando la apelación se oye en un solo efecto, lo hace en forma devolutiva y no suspensiva, conforme al artículo 295 eiusdem, lo que implica, en buen derecho procesal, que no suspende la causa por más que se diga, como lo expresa el auto en referencia, que suspende la designación de peritos hasta tanto conste la decisión del amparo,… le pedimos REVOQUE Y ANULE EL AUTO DICTADO EN FECHA 23 DE ENERO DE 2012, por contrariar, como antes se dijo, uno de los efectos de la cosa juzgada que es la ejecución de la sentencia, que en el presente caso se encuentra en la etapa de designación de peritos, y se continúe su tramitación por no existir conforme al artículo 14 del CPC causa legal que impida al juez llevar el proceso hasta su conclusión…. Omissis…”
Antes de decidir esta juzgadora estima prudente hacer las siguientes consideraciones:
Con relación a la revocatoria por contrario imperio establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2231 de fecha 18 de agosto de 2003 lo siguiente:
“…omissis…Observa la Sala, al respecto, que aún cuando las decisiones definitivas o interlocutorias sujetas a apelación no pueden modificarse ni revocarse por el tribunal que las haya pronunciado e, igualmente, la revocatoria por contrario imperio sólo es procedente contra aquellas actuaciones o providencias de mera sustanciación o mero trámite cuando atentan contra principios de orden constitucional, aunque no estén sometidas a apelación, si el propio juez advierte que ha incurrido en este tipo de violaciones está autorizado y obligado a revocar la actuación lesiva…En efecto, razones de economía procesal; la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se imponen para permitirle al Juez revocar una decisión no sólo irrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional… omissis…”
Ahora bien, de la revisión se las actas procesales del presente expediente se evidencia que la causa se encuentra en etapa de ejecución de sentencia y por error no imputable a las partes se dicto auto en fecha 23 de enero de 2012 el cual se lee textualmente:
“…El tribunal a los fines de proveer procede hacer una revisión exhaustiva de las actuaciones que cursan en la causa y visto que el mismo guarda relación con la apelación de Amparo Constitucional, signado con el No. 7153 decidido por ante este Juzgado para su conocimiento por ante el Tribunal Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua… omissis… es por lo que SUSPENDE el acto de designación de peritos…omissis… hasta tanto conste en el tribunal la decisión dictada por el Tribunal de Alzada… omisis…
Ahora bien analizadas como han sido las anteriores actuaciones, así como el escrito presentado por el abogado apoderado de la parte demandante en fecha 26-01-2011, lo que a juicio de quien aquí suscribe se trata de una incidencia durante la ejecución en el presente juicio, por lo cual se ordena abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo pautado en el artículo 533 ejusdem. Por tanto, se declara la nulidad del mencionado auto de fecha 23 de enero del 2012, el cual corre inserto al folio 98 del presente expediente y una vez que conste en autos la notificación de la ultima de las partes comenzará a computarse la articulación probatoria arriba indicada. Así se decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado por este Juzgado en fecha 23 de enero de 2012. Se ordena librar boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
ABOG. SOL VEGAS F.
LA SECRETARIA
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
SMVF/AR/mailith
Exp. 7170
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