Se inicia el presente juicio, mediante demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta en fecha 18 de octubre de 2006, por la ciudadana abogada ZOILA RODRIGUEZ DE DIAZ, inscrita en el inpreabogado No.13.990, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: LUISA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.579.101, contra los ciudadanos: JESUS OCTAVIO, MIGUEL RAMON, GUILLERMO ALFONSO, LARRY JOSE, GOMAR JOSEFINA, OCTAVIO RAMON Y YOMAR JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, herederos del fallecido ciudadano OCTAVIO RAMON PEREZ RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.53.845.-
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 31 de octubre de 2006, ordenándose la citación de los demandados para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente y, asimismo el Tribunal acordó librar edicto para que se llamen a los sucesores desconocidos del de cujus, OCTAVIO RAMON PEREZ RANGEL, para ser publicado en el diario “EL ARAGÜEÑO” y “EL PERIODIQUITO.-
En su libelo, la actora, ciudadana LUISA FLORES, mediante apoderada, expuso: Que en el mes de enero de 1993, inició unión con el ciudadano OCTAVIO RAMÓN PÉREZ RANGEL, quien para ese momento era de estado civil DIVORCIADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.53.845, estableciendo su primer domicilio juntos en la Segunda Calle Las Mayas No.43, en El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en vivienda propiedad de OCTAVIO RAMÓN PÉREZ RANGEL, que dicha unión concubinaria fue mantenida en forma ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos del Sector Las Mayas de El Limón; Que la señora Luisa Flores durante esos años fue reconocida por parte del señor Octavio Pérez como su esposa y así lo hacía saber a todos sus conocidos, amigos y allegados y así fue tratada, aunque no se llegó a celebrar matrimonio, a los efectos sociales y familiares, llegando incluso a colocarla como beneficiaria de la Póliza de Vida que cotizaba en Seguros Horizonte, C.A., por su condición de Oficial de las Fuerzas Aéreas Venezolanas, en situación de retiro; Que la demandante, al trabajar en forma continua, contribuyó con los gastos y necesidades de esta relación, haciendo aportes tanto al mantenimiento de la vivienda que ocupaban, como en suplir alimentos, quedando así establecida la presunción de la comunidad concubinaria, de acuerdo a los establecido en el artículo 767 del Código Civil vigente; Que al momento de su muerte, en la ciudad de Maracay, el día 17 de Diciembre de 2001, dejó siete (7) hijos: JESÚS OCTAVIO, MIGUEL RAMÓN, GUILLERMO ALFONSO, LARRY JOSÉ, GOMAR JOSEFINA, OCTAVIO RAMÓN y YOMAR JOSEFINA PÉREZ, quien vivía, esta última, con su padre y la señora Luisa Flores; Que a alguno de sus hijos les constaba que su padre hacía vida en común con la actora y otros no mantenían contacto físico ni verbal con su padre.
En fecha 01 de febrero de 2007, comparece el alguacil titular de esté Despacho el ciudadano RODERICK RAMIREZ y, por medio de diligencia, deja constancia de haber consignado las boleta de citación debidamente firmada por el codemandado, GUILLERMO ALFONSO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No.7.196.989.
En fecha 16 de febrero de 2007, consigna el alguacil titular de esté Despacho boleta de citación debidamente firmada por el codemandado MIGUEL RAMÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad No.9.950.295.
En fecha 03 de abril de 2007, el alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal de los codemandados LARRY JOSÉ PÉREZ, JESÚS OCTAVIO PÉREZ, YOMAR PÉREZ, OCTAVIO RAMÓN PÉREZ y GOLMAR JOSEFINA PÉREZ, y consignó compulsas.-
Mediante diligencia de fecha 26 de Junio de 2007, las abogadas Zoila Rodríguez de Díaz y Daicy Duarte Jordán, renuncian al poder que les fuera otorgada por la ciudadana Luisa Flores.
En fecha 16 de octubre de 2007, el abogado WILMER ZAPATA, inpreabogado No.107.984, plenamente identificado en autos, y donde consigna documento mediante el cual se efectúa la revocatoria del poder otorgado por la ciudadana Luisa Flores a las abogadas Zoila Rodríguez de Díaz y Daicy Duarte Jordán y se reotorga poder al consignante; asimismo consigna publicación de los Edictos ordenada por este Juzgado en los diarios “EL PERIODIQUITO” y “EL ARAGUEÑO”.
.En fecha 22 de enero de 2008, comparece el abogado WILMER ZAPATA, apoderado judicial de la parte actora, y solicita la designación de un defensor.-
En fecha 16 de abril de 2009, se dictó auto de reposición de la causa, y se ordenó que la parte actora solicitara la citación de los demandados y la designación de defensor a los herederos desconocidos, y, hecho esto por el actor, el nombramiento recayó en la abogada en ejercicio NORAIMA KARILY ALBA VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No134.640 y se ordenó librar boleta de notificación a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo.
En fecha 28 de Abril de 2009, compare el alguacil titular de este Despacho y mediante diligencia consignando boleta de notificación debidamente firmada por al abogada en ejercicio NORAIMA KARILY ALBA VILLAMIZAR, quien aceptó el cargo y prestó juramento en fecha 30 de Abril de 2009.-
En fecha 10 de agosto de 2010, se dictó auto de mejor proveer agregando y admitiendo las pruebas presentadas.-
En fecha 30 de septiembre de 2010, rindieron declaración testigos promovidos.-
En fecha 05 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de informe.-
En fecha 19 de mayo de 2011, se avocó la jueza Dra. Sol M. Vegas F, al conocimiento de la causa y se libraron boletas de notificaciones a la parte demandada en la persona del defensor judicial.-
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MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad para decidir este Juzgador observa:
PRIMERO: En fecha 13 de Marzo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se tramitaba la presente causa en ese entonces, mediante auto que riela al folio 125 del expediente, ordenó la reposición de la causa al estado de que la parte actora solicitara la citación de la parte demandada y la designación de defensor de oficio a los herederos desconocidos del De Cujus, OCTAVIO RAMÓN PÉREZ RANGEL y así lo hizo el apoderado actor en diligencia que riela al folio 126.
Ahora bien, mediante auto de fecha 16 de Abril de 2009, el Tribunal acuerda la citación de los demandados, ciudadanos, JESÚS OCTAVIO, MIGUEL RAMÓN, GUILLERMO ALFONSO, LARRY JOSÉ, GOMAR JOSEFINA, OCTAVIO RAMÓN y YOMAR JOSEFINA PÉREZ y designó como defensora de oficio de los herederos desconocidos a la abogada NORAIMA KARILY ALBA VILLAMIZAR, quien una vez notificada, prestó juramento de Ley en fecha 30 de Abril de 2009 (Folio 131).
En fecha 09 de Junio de 2009, el apoderado actor consigna fotostatos para que se libre compulsa a los siete (7) demandados y pide la citación de la defensora de oficio designada por el Tribunal.
Recibido en este Tribunal el expediente, en fecha 05 de Agosto de 2009, el apoderado actor solicita el avocamiento del Juez, Dr., Aníbal Hernández, quien se avoca en fecha 01 de Octubre de 2009 al conocimiento de la causa.
En fecha 07 de Octubre de 2009 el apoderado actor solicita se le designe defensor de oficio a los herederos del de cujus, “…por haberse cumplido las formalidades de fijación, publicación y consignación de los edictos ordenados en fecha 31-10-06…” y así lo hace el Tribunal, designando al abogado CARLOS YGUARO, como defensor ad litem de los herederos desconocidos del fallecido OCTAVIO RAMÓN PÉREZ RANGEL y, una vez notificado, el defensor designado presta juramento de Ley y, debidamente citado el 31 de Mayo de 2010, procede a dar contestación a la demanda el 30 de Junio de 2010, procediendo en su carácter de defensor de los herederos desconocidos de OCTAVIO RAMÓN PÉREZ RANGEL. En fecha 26 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.-
SEGUNDO: El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la citación cuando son varios los demandados, dispone lo siguiente:
“Artículo 228.- Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Subrayado agregado)
De tal manera que nunca, con posterioridad a la decisión que repone la causa al estado de citación de la parte demandada, se llevó a cabo las citación de los demandados, ciudadanos, JESÚS OCTAVIO, MIGUEL RAMÓN, GUILLERMO ALFONSO, LARRY JOSÉ, GOMAR JOSEFINA, OCTAVIO RAMÓN y YOMAR JOSEFINA PÉREZ, y la designación del abogado CARLOS YGUARO, fue con defensor de oficio de los herederos desconocidos del ciudadano OCTAVIO RAMÖN PÉREZ RANGEL, por cuanto a ellos y no a los demandados se refieren los edictos fijados, publicados y consignados en autos. De tal manera que existe en el presente procedimiento, una falta absoluta de citación de la parte demandada, por lo que resulta forzoso concluir que debe reponerse la causa al estado de que se produzca la citación de todos los demandados y así se decide.
III
DECISIÓN
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal REPONE LA CAUSA, al estado de que la parte actora solicite la citación de todos los codemandados, y nueva citación del defensor de oficio de los herederos desconocidos, para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación del último de ellos.
Se reputan nulas y sin ningún valor todas las actuaciones contenidas en los folios 126 al 160 del expediente, ambos inclusive.
Se deja constancia que la presente sentencia a sido dictada fuera del lapso por lo tanto se ordena notificar, mediante boleta, tanto a la parte actora o a su apoderado judicial como al defensor judicial de los herederos desconocidos.-
Publíquese. Notifíquese.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
La Jueza
ABG. Sol M. Vegas F.
La Secretaria,
ABG. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
Abg. Amarilis Rodriguez
EXP Nº 4617
SMVF/AR/smvs
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