TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Alayon S. Zulay J., titular de la Cédula de Identidad N° 6.368.837, asistida por la abogada Janet Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80025, contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, por diferencia de prestaciones sociales, reajuste de jubilación y otros conceptos laborales, este Juzgado observa que:
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), mediante distribución, correspondió a este Juzgado el conocimiento del presente expediente, el cual fue recibido el veintinueve (29) del mismo mes y año, y le fue asignado el Nº 1514 (nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional).
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), se admitió el presente recurso y se libraron las respectivas notificaciones, las cuales no fueron practicadas por cuanto no habían sido consignados los fotostatos correspondientes.
Ahora bien, este Juzgado observa que hasta la presente fecha la parte querellante no ha consignado los respectivos fotostatos a los fines de practicar las notificaciones, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal.
De tal manera que, el Instituto de la Perención de Instancia, según la doctrina, constituye uno de los modos anormales de terminación del proceso, mediante el cual, en términos generales, se pone fin al juicio por la paralización del proceso, durante un período establecido por el Legislador, en el que no se realizó ningún acto de impulso procesal.
A través de este mecanismo anómalo se extingue el procedimiento por falta de gestión en él imputable a las partes, durante un determinado período establecido por la Ley, con el objeto de evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, manteniendo en incertidumbre a las partes y en suspenso los derechos ventilados; dado que, debiendo los recurrentes dar vida y actividad al juicio, resulta lógico asimilar la falta de gestión al tácito propósito de abandonarlo.
De esta forma, la Perención de Instancia surge como “el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso” (Vid. LA ROCHE, Ricardo Henríquez, “Instituciones de Derecho Procesal”, Ediciones Liber, Caracas, 2005, pág. 350).
Dicho de otro modo, este instituto procesal se erige como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales, encontrando su fundamentación legal en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el Juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al querellante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas al Primer (1º) día del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA ACC

Abg. LISSETE VIDAL M

En esta misma fecha 01-02-2012, siendo las Dos y Treinta (02:30) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

Abg. LISSETTE VIDAL M.

Exp. Nº 1514
JVTR/LVM/mgr.-
CERTIFICACIÓN

La suscrita abogada LISSETTE VIDAL, Secretaria del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en el expediente Nº 1514, relativo al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Alayon S. Zulay J., titular de la Cédula de Identidad N° 6.368.837, asistida por la abogada Janet Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80025, contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. Igualmente certifica que esta copia fue elaborada por el ciudadano alguacil quien fue autorizado al respecto. Caracas, Primero (1º) de Febrero de Dos Mil Doce (2012).

LA SECRETARIA Acc

Abg. LISSETTE VIDAL M.

Exp.1514
LVM/mgr.-