TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Primero (1º) de Febrero de Dos Mil Doce (2012)

201° y 152°

Celebrada la Audiencia Definitiva en fecha veintitrés (23) de enero de Dos Mil Doce (2012), la cual fue declarada Desierta, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 107 la Ley del Estatuto de la Función Pública procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “... en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ALEXIS LUIS NUÑEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.590.341, asistido por los abogados Oswaldo Andrés Rojas Rodríguez y Oswaldo de Jesús Rojas Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.256 y 23.305; respectivamente mediante el cual fue removido y retirado del cargo de Coordinador de Área que ejercía en la Dirección de Evaluación del Desempeño Institucional de la Dirección General de Planificación Institucional del Despacho de la Viceministra de Planificación Social e Institucional, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, y de conformidad con el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública tendrá lugar la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto en el único aparte del Artículo 107 eiusdem.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. LISSETTE VIDAL M.
Exp. 1656
JVTR/LVM/LCT