REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Primero (1º) de Febrero de Dos Mil Doce (2012)
201° y 152°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Carlos Rafael Burgueza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.333, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ÁNGEL JOSÉ RADA RADA, titular de la cedula de identidad Nº 10.584.277, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación. Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Procurador General de la República, al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Ministro del Poder Popular para las Relaciones y Justicia. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA ACC


Abg. LISSETTE VIDAL M.

Exp. 1854
JVTR/LVM/mgr.-