REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Doce (2012).
201° y 152°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Patricia Elena Balza De Gudiño, titular de la cédula de identidad Nº 10.380.458, contra la Unidad Educativa Distrital “Vicente Emilio Sojo” adscrito al Gobierno del Distrito Capital, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, concordancia con lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual busca salvaguardar el derecho a la defensa, debido proceso y a una tutela judicial efectiva. Procédase a la citación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado social de Derecho y de Justicia. Notifíquese a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA ACC.
Abg. LISSETTE VIDAL
Exp. 1846/JVT/LV/FM