TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS

En fecha nueve (09) de enero del dos mil doce (2012), se recibió en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo Circunscripción Judicial de la Región Capital, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano YASAEL FRANCISCO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.686.425, asistido por el abogado Omar Cárdenas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.361, contra EL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
Realizada la distribución del Recurso en fecha 10 de enero de 2012, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida el día 10 del mismo mes y año, donde se le asignó el Nº 1829 nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal en auto de fecha 16 de enero de 2012 admitió el presente recurso; quien aquí decide considera menester reponer la causa al estado de pronunciarse con respecto a la Competencia y en consecuencia se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 16 de enero de 2012, así como los oficios N° TS8CA/16-01-2012/0001-J, 0002-J Y 0003-J, dirigidos al Procurador General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), respectivamente y el cuaderno separado aperturado en la misma fecha; a los fines de efectuar el pronunciamiento con respecto a la medida de amparo cautelar solicitada.
Ahora bien, este Juzgado Superior entra a conocer su competencia, para lo cual refiere a lo establecido en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada el dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), en cuanto a las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún denominados Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo), en su artículo 25 numeral 3º que es del tenor siguiente:

“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
(…omissis...)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…”

En virtud de lo anterior expuesto y de una revisión al escrito libelar queda demostrado que el presente recurso se encuentra relacionado con la materia laboral, tal y como lo delimitó el recurrente al señalar que “ingresé a “INDEPABIS”, en fecha: 98 de junio de 2011, como contratado con el cargo de Analista de Presupuesto (…)” condición que es regida por las disposiciones normativas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto no se evidencia que la parte recurrente haya pasado a ser funcionario de la Administración bajo la condición de carrera o de libre nombramiento y remoción, con lo cual si correspondería a este Superioridad tramitar el presente Recurso.
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente Medida de Amparo Cautelar y declina su competencia a los Tribunales en materia laboral para que conozcan de la presente causa.
Se ordena remitir el presente expediente constante de diecisiete (17) folios útiles y un cuaderno separado constante de un (01) folio útil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas. En Caracas a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.

LA SECRETARIA

Abg. LISSETTE VIDAL M.



En esta misma fecha Nueve (09) de Febrero de Dos mil Doce (2012), siendo las tres y veinte post meridiem (03:20 a.m.), se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. LISSETTE VIDAL M..





Exp. Nº 1829
JVTR/LVM/LCT.