PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de febrero de 2012
201º y 152º

PARTE ACTORA: ARNOLDO DE LA PAZ MENA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.4.258.222.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NURY E. GARCÍA S. y ELIZABETH BRAVO, abogadas en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.666 y 45.947, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CENTURIÓN 100, C.A. y personalmente contra el ciudadano SIMÓN ANTONIO SALCEDO VÉLEZ

APODERADO DE PARTE DEMANDADA: JUSTO DE JESÚS DELGADO FLORES

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2011-001467


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2011, por la abogada Nury García, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.666, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio seguido por el ciudadano Arnoldo de la Paz Mena Páez contra la empresa Seguridad Centurión 100, C.A. y personalmente contra el ciudadano Simón Antonio Salcedo Vélez.

Recibido el expediente, por auto separado de fecha 01 de diciembre de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 20 de Febrero de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.).-

Mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2012, la abogado Elizabeth Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.947, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, siendo las doce y cincuenta y dos del medio día (12:52 pm), manifestó: “…”Desisto” en este acto del recurso interpuesto en fecha 28/09/2011 y que cursa en este expediente…”

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa que el recurso de apelación en el presente asunto fue ejercido en fecha 28/09/2011, por la abogada Nury García apoderada judicial de la parte actora (ver folios 58 y 59). Por otra parte, de una revisión del presente expediente se pudo notar que no consta a las actas, instrumento poder que acredite la representación judicial de la abogada Elizabeth Bravo.

Así mismo, este Juzgado, por hecho notorio judicial y, luego de una revisión del sistema informático Juris 2000, específicamente de la causa principal que guarda relación con el presente asunto, a saber expediente No. AP21-L-2009-004084, pudo constatar que en fecha 16 de febrero de de 2012, el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, dictó sentencia mediante la cual Homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las parte, siendo que las circunstancias antes descritas, a criterio de quien decide, implican el decaimiento de la apelación, lo que a su vez apareja que se verifique el desistimiento del presente recurso, por lo que, verificados los extremos de ley, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la presente apelación y terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 01 de diciembre de 2011, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 20 de Febrero de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,


WG/ECM/vm
Exp. N°: AP21-R-2011-001467.