REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por nulidad de acto administrativo, sigue la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INGYPRO 98, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1998, bajo el No. 12, Tomo No.13-A-Cto, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares N° 0141-11 de fecha 24 de mayo de 2011, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, por medio del cual se certifica que el accidente sufrido en fecha 25/10/2009, por el ciudadano Martin Alejandro Márquez Rodríguez, es un accidente de trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente con limitaciones para realizar actividades de alta exigencia física.
En fecha 22 de febrero de 2012, fue recibido el presente expediente, por este Tribunal.
Siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:
Ú N I C O
De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, en fecha 24 de mayo de 2011, por medio el cual se certifica que el accidente sufrido en fecha 25/10/2009, por el ciudadano Martin Alejandro Márquez Rodríguez, es un accidente de trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente con limitaciones para realizar actividades de alta exigencia física.
Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
…omissis…”
A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:
“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
2. …omissis…”
De la normativa transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, que en el presente asunto, lo es a partir del día 18 de agosto de 2011 (fecha indicada por la recurrente, vid, vuelto del folio 1,) por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 17 de febrero de 2012 (folio 79 de este expediente), fecha en la cual ya había transcurrido un total de ciento ochenta y tres (183) días continuos; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INGYPRO 98, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares N° 0141-11 de fecha 24 de mayo de 2011, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, por medio del cual se certifica que el accidente sufrido en fecha 25/10/2009, por el ciudadano Martin Alejandro Márquez Rodríguez, es un accidente de trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente con limitaciones para realizar actividades de alta exigencia física.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 27 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
_______________________________ MARIANA CARIDAD QUINTERO
En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
_____________________________ MARIANA CARIDAD QUINTERO
ASUNTO N° DP11-N-2012-000040.
JHS/mcq.
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