REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de febrero de 2012.-
201º y 152º
Verifica este Tribunal que existe un error material de transcripción en la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2012; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, donde dice:
En la página 5 de la sentencia, folio 105 del presente asunto, donde dice
“Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 26 días del mes de enero de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.”
Se debe leer
“Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 26 días del mes de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Queda así corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 26/01/2012 por este Tribunal.
La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 26/01/2012. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
En esta misma fecha, siendo 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
Asunto No. DP11-R-2011-000315.
JHS/mcq.
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