Maracay, 01 de Febrero de 2012
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-00871
ACTA
PARTE ACTORA: ARMANDO RAMON FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.191.918.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REYES SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.299.-
PARTE DEMANDADA: ENREJADOS METALICOS ACEROGRILL, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.916.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 01 de Febrero de 2012, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio REYES SANDOVAL y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogada en ejercicio GRACIELA SEIJAS, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada ENREJADOS METALICOS ACEROGRILL, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano ARMANDO RAMON FRANCO, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 03626494, cuenta cliente Nº 01080051090100119240, librado contra el Banco Provincial, de fecha 26 de Enero de 2012; este pago se realiza por los conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, cesta ticket, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio REYES SANDOVAL, declara: “Aceptó en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la parte accionada ENREJADOS METALICOS ACEROGRILL, C.A, el cual asciende a la suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 03626494, cuenta cliente Nº 01080051090100119240, librado contra el Banco Provincial, de fecha 26 de Enero de 2012; este pago se realiza por los conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, cesta ticket, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada le adeuda la empresa ENREJADOS METALICOS ACEROGRILL, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-