Maracay, 13 de Febrero de 2012
201º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2011-001295
ACTA
PARTE ACTORA: DAVID NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.492.735.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.104.-
PARTES DEMANDADAS: GRANJA DON PEDRO y RAMON ALFREDO BRAVO solidariamente.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: RAMON ALFREDO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.567.378.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER RAMON BRAVO y MAGLEN PIZZANE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 147.980 y 53.307 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 13 de Febrero de 2012, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE HERRERA y de la comparecencia del representante legal de la parte demandada y solidariamente demandado el ciudadano RAMON ALFREDO BRAVO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER BRAVO, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de las partes accionadas GRANJA DON PEDRO y RAMON ALFREDO BRAVO solidariamente, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano DAVID NUÑEZ, la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 16.000,00), para ser cancelados de la manera siguiente: 1) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), para ser cancelado el día 15 de Febrero de 2012, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de un (1) instrumento bancario a nombre del ciudadano DAVID NUÑEZ; 2) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), para ser cancelado el día 15 de Marzo de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; 3) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), para ser cancelado el día 16 de Abril de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; 4) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), para ser cancelado el día 15 de Mayo de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora , a través de instrumento bancario a favor de la parte actora a los fines de dar por terminado el presente asunto, el presente pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE HERRERA, declara: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la parte accionada GRANJA DON PEDRO y RAMON ALFREDO BRAVO solidariamente, el cual asciende a la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 16.000,00), para ser cancelados de la manera siguiente: 1) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), para ser cancelado el día 15 de Febrero de 2012, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de un (1) instrumento bancario a nombre del ciudadano DAVID NUÑEZ; 2) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), para ser cancelado el día 15 de Marzo de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; 3) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), para ser cancelado el día 16 de Abril de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; 4) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), para ser cancelado el día 15 de Mayo de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora , a través de instrumento bancario a favor de la parte actora a los fines de dar por terminado el presente asunto, el presente pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, y nada me adeuda la empresa GRANJA DON PEDRO y RAMON ALFREDO BRAVO solidariamente demandados. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordado por las partes en el presente asunto.- El ciudadano juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL REPRESENTANTE LEGAL DELA PARTE DEMANDADA Y SOLIDARIAMENTE DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE.-


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO