Maracay, 16 de Febrero de 2012
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001533
ACTA
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.080.194.-
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CARPIO y LIBIA BRICEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 55.916 y 1.739 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BRUNO, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIDA RUIZ y NERIO RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8.984 y 127.747 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 16 de Febrero de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAFAEL ANTONIO MATUTE, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por las abogados en ejercicio MARIA CARPIO y LIBIA BRICEÑO y de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte accionada abogados en ejercicio ELIDA RUIZ y NERIO RIVERO, todos supra identificados, la cual expone: En este estado los apoderados judiciales de la parte accionada TRASNPORTE BRUNO, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano RAFAEL ANTONIO MATUTE, la suma de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 74.000,00), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 70.584,09), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 08787558, cuenta cliente Nº 01080051020100004036, librado contra el Banco Provincial, de fecha 12 de Enero de 2012, a nombre del ciudadano demandante; y 2) La suma de TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 3.415,91), para ser cancelado el día 29 de Febrero de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la demandante; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades vencidas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, bono de transferencia e indemnización de antigüedad artículo 666 de la Ley Sustantiva Laboral, diferencia salarial, domingos y feriados, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano RAFAEL ANTONIO MATUTE, debidamente asistido por las abogados en ejercicio MARIA CARPIO y LIBIA BRICEÑO, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por la parte accionada TRANSPORTE BRUNO, C.A, el cual asciende a la suma de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 74.000,00), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 70.584,09), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 08787558, cuenta cliente Nº 01080051020100004036, librado contra el Banco Provincial, de fecha 12 de Enero de 2012, a nombre del ciudadano demandante; y 2) La suma de TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 3.415,91), para ser cancelado el día 29 de Febrero de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la demandante; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades vencidas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, bono de transferencia e indemnización de antigüedad artículo 666 de la Ley Sustantiva Laboral, diferencia salarial, domingos y feriados, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa TRANSPORTE BRUNO, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-