Maracay, 16 de Febrero de 2012.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2011-001615
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS EMIDIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.812.052.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROGER POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.078-
PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES HIDRAVEN, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO CUBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.845.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de Febrero de 2012, siendo las 03:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ROGER POLANCO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio MARCO CUBA, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada PERFORACIONES HIDRAVEN, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano LUIS EMIDIO GARCIA, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario Nº 87001741, cuenta cliente Nº 01160207040010160220, contra el Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano LUIS GARCIA, de fecha 09 de Enero del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, interese sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas, y fraccionadas. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ROGER POLANCO, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada PERFORACIONES HIDRAVEN, C.A, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario Nº 87001741, cuenta cliente Nº 01160207040010160220, contra el Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano LUIS GARCIA, de fecha 09 de Enero del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, interese sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas, y fraccionadas; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada le adeuda la empresa PERFORACIONES HIDRAVEN, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-