Maracay, 22 de Febrero de 2012
201º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2011-001327
ACTA
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE OLIVARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.356.129 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PEÑA y HECTOR TRAVASILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 78.667 y 113.327 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION EMPORIO MARACAY, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS CAMILO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-12.502.341
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.763.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-.

En el día hábil de hoy, 22 de Febrero de 2012, siendo las 11:00 a.m., este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS ENRIQUE OLIVARES, en su carácter de parte actora y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio MILAGROS PEÑA y HECTOR TRAVASILLO y de la comparecencia del representante legal de la demandada, ciudadano JESUS CAMILO REYES, en su carácter de Director Comercial, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIBEL APONTE, todos supra identificados, los cuales exponen: PRIMERO: EL TRABAJADOR reclama en este acto a LA EMPRESA, el pago de todos los beneficios que se derivan para él en ocasión de la persistencia de la EMPRESA en el despido del mismo, es decir, el Pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios. SEGUNDO: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con el animo de llegar a un arreglo amistoso ofrece cancelar a la parte demandante la suma de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,00) los cuales comprenden los siguientes conceptos: ……………………………………………………
Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo…………..…..Bs. 30.808,11.
Intereses sobre antigüedad:……………………………………………Bs. 1.621,88.
Variabilidad……………………………………………………………Bs. 17.500,00.
Vacaciones Fraccionadas…………………………………………………Bs. 5.013,57.
Bono Vacacional Fraccionado……………………………………………Bs. 2.525,63.
Artículo 125 de la L.O.T…………………………………………………Bs. 29.881,21.
Salarios Caídos……………………………………………………………Bs. 7.741,10.
TERCERO: La suma de los Conceptos, antes descritos, arroja un monto total de BOLÍVARES CIEN MIL SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), cantidad que el trabajador acepta recibir. CUARTO: LA EMPRESA ofrece en TRANSACCIÒN, pagar la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), de la siguiente manera:1) En este acto la suma VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), a través de instrumento bancario N° 00000216, cuenta cliente N° 01080054470100313965, librado contra el Banco Provincial de fecha 22 de Febrero de 2012, a favor de la parte actora; 2) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), para ser cancelado el día 23 de Marzo de 2012, en la sede del Tribunal, a las 10:00am, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; 3) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), para ser cancelado el día 20 de Abril de 2012, en la sede del Tribunal, a las 10:00am, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; 4) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), para ser cancelado el día 22 de Mayo de 2012, en la sede del Tribunal, a las 10:00am, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; y 5) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), para ser cancelado el día 22 de Junio de 2012, en la sede del Tribunal, a las 10:00am, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora.- QUINTO: Estando las partes de acuerdo en la presente TRANSACCIÓN y forma de pago, y a los fines de precaver eventuales Litigios que tengan por objeto los conceptos contenidos en esta Transacción, declaran y así lo expresan que no tienen nada que reclamarse, recíprocamente, por ningún concepto, en consecuencia renuncian y desisten de todos los derechos y acciones que pudiesen corresponderles entre sí, derivadas o relacionadas con la celebración, ejecución y/o terminación de la relación de trabajo que los vinculo. SEXTO: Tanto LA EMPRESA como el EXTRABAJADOR, convienen en que la supra señalada suma, una vez pagada su totalidad, es decir la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) constituye un FINIQUITO TOTAL y transa definitivamente las diferencias que hubieren podido surgir para la terminación del quantum de este arreglo. Seguidamente, este Tribunal visto la conformidad por parte del ciudadano CARLOS ENRIQUE OLIVARES, parte actora en el presente asunto, de la cantidad consignada por la parte demandada CORPORACION EMPORIO MARACAY, C.A, y visto igualmente la persistencia de la accionada en el despido de la parte actora, declara concluido la Audiencia Conciliatoria y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el últimos de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-