Maracay, 28 de Febrero de 2012.
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001425
ACTA
PARTE ACTORA: EDGARDO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.260.828.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.223-
PARTE DEMANDADA: CEBRA, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: ISAAC ALBO y JOSE GOLDECHEID, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 85.591 y 85.576 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 28 de Febrero de 2012, siendo las 02:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano EDGARDO FRANCO, en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS VARGAS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte accionada abogados en ejercicio ISAAC ALBO y JOSE GOLDECHEID, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: DECLARACIONES DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
A.- Que prestó servicios para la compañía como CLIENTE-COMPRADOR-PROVEEDOR DE SERVICIOS de CEBRA S.A., es decir, entre el mencionado ciudadano y la sociedad mercantil existió una relación comercial de compra y venta de productos y materia prima propias del objeto social que constituyen el objeto principal de su actividad comercial como brochas, pinceles, fundas a cuyos efectos.
B.- De esta forma, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los elementos salariales antes indicados, “EL-DEMANDANTE” le reclama a LA COMPAÑÍA el pago de: i) la prestación de antigüedad, y sus intereses; ii) utilidades fraccionadas; iii) vacaciones y bono vacacional, vencidas y fraccionadas; iv) Indemnización por despido y v) los demás conceptos señalados en la cláusula CUARTA de esta transacción que considera le corresponden.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES
“LA COMPAÑÍA” rechaza las reclamaciones de “EL-DEMANDANTE” considerando que son improcedentes por las siguientes razones de hecho y de derecho:
A. “EL-DEMANDANTE” no tiene derecho al pago de: la prestación de antigüedad, sus intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional vencidos, Indemnización por despido por despido, por cuanto estos beneficios ya fueron pagados oportunamente.
B. “EL-DEMANDANTE” tampoco tiene derecho al pago de los beneficios y derechos enunciados en la cláusula CUARTA de esta transacción, en concordancia con la cláusula anterior, ya que los servicios prestados a “LA COMPAÑÍA” le fueron oportunamente pagados a través de los salarios, remuneraciones y demás beneficios otorgados durante la vigencia de su relación de trabajo.
De esta manera, “LA COMPAÑÍA” considera que sólo tiene que pagarle al “EL-DEMANDANTE”, lo correspondiente al pago del saldo a su favor de comisiones pendientes. “LA COMPAÑÍA” deja clara la Naturaleza Mercantil de las relaciones entre las partes contenidas en los documentos aportados al proceso por el mismo demandante tales como: FACTURAS COMERCIALES, CONTRATOS MERCANTILES ENTRE PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO MERCANTIL IDENTIFICADAS COMO: REPRESENTACIONES FRANC-MONT, C.A.; COMERCIAL DOBLE EFE, S.R.L. Y REPRESENTACIONES PAUCHI, C.A.
De esta manera, “LA COMPAÑÍA” considera que sólo tiene que pagarle a “EL DEMANDANTE” lo correspondiente al pago por comisiones pendientes adeudadas a sus representadas. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo “LA COMPAÑÍA” al pedimento formulado por “EL-DEMANDANTE” en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos reclamados, aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de “EL-DEMANDANTE”, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que “LA COMPAÑÍA” acepte los argumentos de “EL-DEMANDANTE” y/o convenga en los conceptos reclamados, y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo del supuesto accidente laboral y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho accidente y/o relación de trabajo y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder a la “DEMANDANTE” en contra de “LA COMPAÑÍA”, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores y representantes, la Suma Neta de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,oo), entregado en este acto en presencia del Juez, compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones expresamente aceptadas y convenidas por “EL- DEMANDANTE”,
TOTAL ASIGNACIONES: COMISIONES PENDIENTES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,oo)
Las partes hacen constar expresamente que LA COMPAÑÍA pagará la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,oo), en este acto mediante Cheque de Gerencia Librado contra el Banco de Venezuela signado con el Nro. 00013059, de fecha 27 de febrero de 2012, NO ENDOSABLE, a nombre de “EL DEMANDANTE”, la cual incluye todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por e la “EL DEMANDANTE” en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción (contractual o extracontractual) y/o beneficio que pudiera corresponderle a la “DEMANDANTE” contra “LA COMPAÑÍA”. CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: “EL DEMANDANTE” declara y reconoce que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a “LA COMPAÑÍA” por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, todo ello en razón que con la presente Transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados por “EL DEMANDANTE”, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente y su forma de pago en consecuencia el demandante, renuncia por este medio a toda acción derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra la compañía, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Por otro lado, “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA COMPAÑÍA” por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a “EL DEMANDANTE” por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA COMPAÑÍA” el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida. QUINTA: CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN TOTAL: “EL-DEMANDANTE” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante este tribunal competente, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las importantes ventajas económicas que ha recibido a la “EL DEMANDANTE” mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra “LA COMPAÑÍA”, ya que se ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. SÉXTA: FINIQUITO MERCANTIL: “EL-DEMANDANTE”, EDGARDO FRANCO MONTEVERDE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-7.260.828, actuando en nombre y representación de las sociedades Mercantiles que a continuación se enumeran:
1).- “COMERCIAL DOBLE EFE, S.R.L”, empresa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de Junio de 2001, Bajo el N°. 29, Tomo 27-A, 2).- “REPRESENTACIONES FRAC-MONT, C.A.”, empresa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de Mayo de 1993, Bajo el N°. 34, Tomo 555-B, 3).- “REPRESENTACIONES PAUCHI, C.A.”, empresa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Febrero de 2008, Bajo el N°. 16, Tomo 12-A, EXPRESAMENTE Y DE MANERA AMPLIA le otorga a “LA COMPAÑÍA” CEBRA, S.A., el más amplio y total finiquito vinculado con dichas Sociedades Mercantiles, en consecuencia renuncia a cualquier acción que pudiese asistirle en el presente o futuro de naturaleza, mercantil, civil, penal, administrativa o cualquier otra liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales pertinentes. SÉPTIMA COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante este Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimiento y en pleno conocimiento de sus derechos, debidamente asistidos por sus respectivos abogados, quienes los ilustran plenamente a las partes sobre los contenidos y alcances de esta transacción laboral. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Finalmente, ambas partes solicitan de manera irrevocable al Tribunal la homologación de esta transacción. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordenó la devolución de la pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO