REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 01 de Febrero del 2012.
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L- 2011-001015.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano REGULO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.969.584.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor CARLOS ALBERTO PIERRAL, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Número 12.994.601.
PARTE DEMANDADA: “FUNERARIA CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A.” inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo del Estado Aragua, de fecha 12 de Agosto de 1966.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.815.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
En el día de hoy Miércoles 01 de Febrero del 2012, siendo las 9 y 30 am., comparecen la Parte Actora y su Abogado en la presente causa Ciudadanos REGULO BARRIOS y CARLOS ALBERTO PIERRAL , ut supra identificados, y por la parte demandada “FUNERARIA CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A.”, comparece su Abogado NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA, ut supra identificado, y exponen que: Solicitamos la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN en esta causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo) la cual será consignado de la siguiente manera: 1) Un primer pago por Bs. 8.000,oo, el cual es consignado en este acto mediante un Cheque de Gerencia de la Cuenta Numero 0134 0135 74 2120210001, del banco BANESCO Banco Universal a nombre del Trabajador REGULO BARRIOS, “No Endosable” y un segundo pago por Bs. 9.000,oo, el cual será consignado el día viernes 2 de marzo, por ante la sede del Tribunal, a las 2:oo p.m., en cheque a nombre del trabajador.- En éste estado la parte actora y su abogado exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conformes con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no adeuda nada por CONCEPTO DE BONO DE ALIMENTACION. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, se devuelve el material probatorio . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dara por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10 y 30 a.m.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
EL APODERADO DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL
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