REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITOJUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Viernes 17 de Febrero del 2012.
201º y 152º

ACTA


ASUNTO Nro. : DP11-L-2011-001971.

PARTE ACTORA: Ciudadanos YERIMI OSWLDO MACERO, ROBERT ANTONIO AVILA, GIOVANNI JOSE LOPEZ, ANZONI EDUARDO MERCHAN, PEDRO JOSE TORRES, JOSE ANGEL LOPEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.246.876, 17.974.274, 10.458.337, 15.302.883, 19.659.735 y 21.369.499, respectivamente, .- (NO COMPARECIERON)

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Doctoras INES MARIA PEÑA PINTO y ISKIA CECELYS MERCHAN LOPEZ, Abogadas , inscritas en el IPSA bajo los Números 75.725 y 154.065, respectivamente. (NO COMPARECIERON)

PARTE DEMANDADA: “TREFYMACA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05-08-2003, numero 64, Tomo 29-A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Numero 94.009.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día hábil de hoy, Viernes 17 de Febrero del 2012, siendo las 10:oo a.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora al presente acto, ni por si ni por medio de sus Representantes Legales , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la comparecencia del Apoderado de la parte demandada en la presente causa, Doctor GIUSEPPE PAOLO ATRIA , ut supra identificado, quien consigna copia de Instrumento Poder.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Siendo las 10 y 30 a.m.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA








EL SECRETARIO




Abog. CARLOS VALERO.