REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 2 de Febrero del 2012.
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L- 2011-001592.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana LUZ YASMIN GARCIA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.990.718.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora EVELYN ROCIO GAMEZ ROMERO, Abogada , Inscrita en el IPSA bajo el Número 147.921.

PARTE DEMANDADA: “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda el 25-02-2005, bajo el Numero 16, Tomo 29-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor RICARDO DAVID HERNANDEZ ORTIZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 135.763.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy Dos (02) de Enero de 2012, a las 10 y 30 a.m. siendo la oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR , se encuentran presentes en este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, por una parte RICARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.020.473, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.763, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de octubre de 1951, bajo el Nro. 929, Tomo 3-D, conforme a Documento Poder que fuera otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de Noviembre de 2011, quedando anotado bajo el No. 10, Tomo 453, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual corre inserto en actas, quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo será nombrado LA COMPAÑÍA, y por la otra, la ciudadana LUZ YASMIN GARCIA PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-15.990.718, asistida en este acto por la abogado en ejercicio EVELYN GAMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.245.496, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.921, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta tan solo se denominará LA EX TRABAJADORA.
Seguidamente exponen: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases:
- CLAUSULA PRIMERA: LA EX TRABAJADORA declara, comencé a prestar servicio para la reclamada en fecha primero (01) de Junio de 2005 hasta el dieciocho (18) de Octubre de 2011, fecha en la cual decidí unilateralmente y por voluntad propia renunciar a mis labores recibiendo en ese momento el pago parcial de mis prestaciones sociales por un monto de Bs. 21.720,28, correspondiente a Sueldo a la fecha Bs. 568,5; Descanso Semanal legal Bs. 290,32; Feriado Remunerado Obligatorio Bs. 106,50; Incentivo de producción Bs. 186,24; Tiempo de Viaje Bs. 10,62; Cesta Ticket Bs. 212,80; Utilidades Convenidas Bs.12.420,80, Vacaciones Fraccionadas Bs. 2.247,26, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 6.293,06 Para un total de Bs. 22.300,10, monto al cual se le aplicaron las siguientes deducciones: Aporte SSO Emp Bs. 58,64; Aporte RPE Emp Bs. 7,46; Aporte RPVH Emp Bs. 15,02; Aporte INCE Emp Bs. 62,10; Servicio de Previsión Funeraria Bs. 8,64, Fondo Montepio Bs. 1,00; Productos Bs. 18,00, Federación Bs. 0,50; Cuota Sindicato Bs. 7,46; Cuota prest. com.popular Bs. 400,00; Para un total de Bs. 579,82, monto el cual restado a salto total de Bs. 22.300,10, arrojo a mi favor la cantidad inicialmente mencionada de Bs. 21.720,28, ahora bien no se me canceló mi prestación de antigüedad y así mismo quede padeciendo de una Discapacidad Parcial y Permanente para el trabajo habitual o como consecuencia de una Enfermedad Profesional que padezco, luego de haberme desempeñado por un tiempo de Seis (06) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días, en el cargo de AYUDANTE GENERAL percibiendo un último salario diario de (Bs. F. 106,50 ), con fundamento a lo anterior, es que reclamo a mi representada el pago de los siguientes conceptos conforme lo establece la LOT, la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, EL Código Civil y la LOPCYMAT:
En lo que respecta a las Diferencias de Prestaciones Sociales:
(BS.F. 29.318,42) por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 LOT, mas los intereses y la mora que se pudiesen generar por el retardo en el pago del derecho en mención.
En función de la enfermedad profesional reclamo a la empresa las siguientes indemnizaciones:
(Bs. 38.705,25) por la indemnización a la que hace referencia el Artículo 564 de la LOT por incapacidad Parcial y Permanente en razón los días de salarios correspondientes a entre 25% hasta un 67% de discapacidad. (Bs. 173.623,2) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Condiciones Prevención y Medio Ambiente del Trabajo. (Bs. F. 25.000,00) por concepto de Daño Moral.
Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 266.646,46), más los intereses y la mora que se pudiesen generar por el retardo en el pago de la Prestación de Antigüedad.
CLAUSULA SEGUNDA: En este estado la representación empresarial antes identificada reconoce como cierto lo alegado por LA EX TRABAJADORA referente a que comenzó a prestar servicio para mi representada en fecha primero (01) de Junio de 2005 hasta el dieciocho (18) de Octubre de 2011, fecha en la cual decidió unilateralmente y por voluntad propia renunciar a sus labores, mas sin embargo no es cierto que recibiera el en ese momento el pago parcial de sus prestaciones sociales por un monto de Bs. 21.720,28, ya que lo realmente cierto es que este es el finiquito total de sus prestaciones sociales, correspondiente a: 568,5; Descanso Semanal legal Bs. 290,32; Feriado Remunerado Obligatorio Bs. 106,50; Incentivo de producción Bs. 186,24; Tiempo de Viaje Bs. 10,62; Cesta Ticket Bs. 212,80; Utilidades Convenidas Bs.12.420,80, Vacaciones Fraccionadas Bs. 2.247,26, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 6.293,06 Para un total de Bs. 22.300,10, monto al cual se le aplicaron las siguientes deducciones: Aporte SSO Emp Bs. 58,64; Aporte RPE Emp Bs. 7,46; Aporte RPVH Emp Bs. 15,02; Aporte INCE Emp Bs. 62,10; Servicio de Previsión Funeraria Bs. 8,64, Fondo Montepio Bs. 1,00; Productos Bs. 18,00, Federación Bs. 0,50; Cuota Sindicato Bs. 7,46; Cuota prest. com.popular Bs. 400,00; Para un total de Bs. 579,82, monto el cual restado a salto total de Bs. 22.300,10, arrojo a favor de la EX TRABAJADORA la cantidad de Bs. 21.720,28, todo por cuanto es falso que no se le cancelara su prestación de antigüedad, ya que su prestación de antigüedad era depositada mensualmente en su cuenta mediante fidecomiso suscrito con la entidad Bancaria Banco Mercantil bajo contrato N° 063087, cuenta 1-06308-7, por ende nada se adeuda por ese concepto, así mismo, resulta cierto que se hubiere desempeñado Seis (06) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días, en el cargo de AYUDANTE GENERAL, percibiendo un último salario diario de (Bs. F 106,50.).
Cabe destacar que, PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., en cumplimiento a la Norma Técnica para la Declaración del Programa de Salud y Seguridad en el trabajo NT-01-2008, publicada mediante Resolución Nº 6227 de fecha primero (01) de Diciembre de 2008, así como a la Norma técnica para la Declaración de la Enfermedades Ocupacionales Nº NT-02-2008, procedió a Declarar en fecha 21.05.2010, ante el Instituto Nacional de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo INPSASEL), la presunta enfermedad ocupacional que padece LA EX TRABAJADORA, en este sentido, LA COMPAÑÍA, aun cuando niega la existencia de responsabilidad por dicha discapacidad, de buena fe, actuando como buen padre de familia y empresa socialmente responsable acordó: 1)RECONOCER unilateralmente el carácter profesional de las patología de LA EX TRABAJADORA, 2) RECONOCER la Discapacidad como de tipo PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, 3) RECONOCER como Porcentaje de Discapacidad el establecido en la Ley Orgánica del Seguro Social y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo a las Discapacidades Parciales y Permanentes a razón de 25% hasta un 67% de discapacidad.
Por otro lado, no es cierto que LA EX TRABAJADORA se haya hecho acreedora de la indemnización por concepto de Daño Moral, toda vez que si bien es cierto, forma parte de la responsabilidad objetiva, no es menos cierto que LA EX TRABAJADORA debe demostrar el haberse lesionado psicológicamente por la patología padecida, hecho que no ha sido demostrado en el caso concreto.
Y en lo que respecta a la prestación de antigüedad no se adeuda nada por haber sido el mismo abonado de forma oportuna en el fidecomiso suscrito con el Banco Mercantil respectivo, al cual se encuentra adscrita la mencionada EX TRABAJADORA, tal y como reza de la liquidación percibida.
CLAUSULA TERCERA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de la etapa de Juicio y/o reclamo administrativo futuro en base a estos conceptos demandados, y para evitar los inconvenientes que la etapa de juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un acuerdo de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia de las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes, reconocen que la enfermedad que presenta LA EX TRABAJADORA es de naturaleza ocupacional, así como reconocen que la discapacidad residual es de tipo Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual. SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA reconoce: 1.) Que LA COMPAÑÍA ha sido cumplidora de las normas de seguridad y salud, que le suministró el equipo de protección personal adecuado a su labor y que éste lo utilizaba durante su jornada, que la instruyó de la manera segura en la cual realizar sus labores operativas en pro de la seguridad, que conocía los manuales de seguridad de la empresa, que fue notificada de los riesgos a los que se encontraba eventualmente expuesta, que conocía de las políticas de seguridad y salud de la parte patronal, y que tanto los riesgos como las medidas preventivas discutidas eran del conocimiento de los trabajadores y de su persona. 2.) Que LA COMPAÑÍA, en cumplimiento a la Norma Técnica para la Declaración del Programa de Salud y Seguridad en el trabajo NT-01-2008, publicada mediante Resolución Nº 6227 de fecha primero (01) de Diciembre de 2008, así como a la Norma técnica para la Declaración de la Enfermedades Ocupacionales Nº NT-02-2008, procedió a Declarar en fecha 21.05.2010, ante el Instituto Nacional de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo INPSASEL), la presunta enfermedad ocupacional que padece LA EX TRABAJADORA. 3.) Que no existe dentro del proceso productivo de LA COMPAÑÍA un puesto de trabajo adecuado o adecuable a sus limitaciones funcionales.
En atención a las indemnizaciones por enfermedad profesional reclamadas por LA EX TRABAJADORA, con apego a la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT y el Código Civil, luego de valorar los supuestos de hecho aportados, las partes suscriptoras de la presente transacción acuerdan:
i) Que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria de LA EX TRABAJADORA por motivos de índole personal,
ii) Que por su relación laboral padece de una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual, en salvaguarda de su estado de salud y buen pronostico de mejoría, habidas cuentas que LA EX TRABAJADORA reconoce que los estudios ergonómicos realizados a los puestos de trabajo existentes, así como los realizados respecto de las “tareas” y/o “nuevos puesto de trabajo” que fueron incluidos por LA COMPAÑÍA como parte del PLAN DE REINSERSION LABORAL arrojan la ejecución de actividades y acciones que imponen cargas ergonómicas no compatibles a su limitación funcional, y LA COMPAÑÍA reconoce que exponer a LA EX TRABAJADORA a una labor no compatible a sus capacidades que ponga en riesgo su buen pronostico de mejoría y/o contribuya negativamente a su agravamiento, constituye un hecho ilícito sancionable administrativa, civil y penalmente. ii) Que la indemnización contemplada en el artículo 564 de la LOT se encuentra a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por cuanto LA EX TRABAJADORA se encuentra inscrita en una zona cubierta por dicha institución. iii) Que las indemnizaciones pretendidas por responsabilidad subjetiva (LOPCYMAT, Código Civil), no resultan procedentes conforme a derecho al no haber sido la conducta activa u omisiva de la patronal la causa de la patología ocupacional padecida por la trabajadora; iv) Que el daño moral reclamado, está sujeto a la comprobación por parte del propio trabajador respecto de que la patología se ocasionó por la comisión de un hecho ilícito de LA COMPAÑIA, hechos que no son susceptibles de prueba habidas cuentas que la empresa cumple con todas las condiciones de ergonomía e higiene ocupacional exigida por las Normas que regulan la materia.

Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, LA EX TRABAJADORA consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA COMPAÑIA con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, así como también en el escrito libelar, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por LA EX TRABAJADORA, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo el litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la enfermedad profesional padecida por LA EX TRABAJADORA, y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 110.000,00).
En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA COMPAÑÍA paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LA EX TRABAJADORA en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar continuar con esta demanda o entablar reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a LA EX TRABAJADORA totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la Suma Neta total Con base a lo anterior, procedo a consignar en nombre de mi representada la cantidad neta de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 110.000,00), a través de un (01) cheque identificado con el No. 80268245 del Banco Mercantil, de fecha Veintiséis (26) De ENERO de 2012, a nombre de GARCIA PERNIA LUZ YASMIN.
CLAUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra LA EX TRABAJADORA ya identificada y expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional que padezco, por lo que nada queda a deberme LA COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos:
- Daño Moral, Daño Lucro Cesante, Daño Emergente, indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por discapacidades de cualquier grado y/o tipo, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para LA EX TRABAJADORA; causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, así como indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Convención Colectiva vigente, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y cualquier otra ley aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos.
- Indemnización de Antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125 de la LOT, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, antigüedad adicional y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas; y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por LA EX TRABAJADORA a LA COMPAÑÍA, en virtud de su terminación.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA EX TRABAJADORA por parte de LA COMPAÑÍA. LA EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA EX TRABAJADORA deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA, ha celebrado la presente transacción.
CLAUSULA QUINTA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y solicitan de manera expresa a este digno tribunal declare la homologación del presente Contrato de Transacción.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, se devuelve el material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11 y 15 a.m.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA




EL APODERADO DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA,



ABG. LOIDA CARVAJAL