REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Valencia, dos (02) de Febrero de 2012
201º y 152º
Nº de expediente: DP11-L-2011-001705
Parte demandante: CARLOS EDUARDO QUIÑONES ANGULO, titular de la cédula de identidad número V- 18.819.408.
Apoderado de la parte demandante: Abogado: YVAN ALFREDO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.371.
Parte Demandada: TRACTO AGRO MARACAY, C.A.
Apoderado judicial de la Parte demandada: Abogados: CRISTINA HERNÁNDEZ Y MARBELLA ESPINOZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782 y 24.501, respectivamente.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, dos (02) de Febrero de 2012, siendo las 1:00 p.m. comparecen por ante este Juzgado la sociedad TRACTO AGRO MARACAY, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogado MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, titular de la cédula de identidad número V-7.045.182, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 24.501, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que corre agregado a los autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano YVAN ALFREDO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.371, en su carácter de apoderado judicial de EL DEMANDANTE CARLOS EDUARDO QUIÑONES ANGULO, titular de la cédula de identidad número V- 18.819.408, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominada EL DEMANDANTE. Seguidamente ambas partes solicitan al tribunal la celebración de una audiencia especial con el objeto de formalizar en ella un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismo de auto composición procesal con efecto de cosa juzgada. El Tribunal oída la petición de las partes procede a la celebración de la audiencia, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado ACUERDO-TRANSACCIONAL, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos, para LA DEMANDADA, desde el 24 de marzo de 2008 hasta el 30 de junio de 2011, fecha en la cual manifiesta haberse retirado voluntariamente de LA DEMANDADA.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario mixto.
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs.F 3.306,07 por concepto de diferencia de salario correspondiente a la parte fija del salario mixto por no haber alcanzado –en varios meses- el salario mínimo. (B) Bs.F 2.838,28 por concepto de comisiones retenidas pues manifiesta que a partir de noviembre 2010 a junio 2011, tomó del monto de las comisiones las cantidades para el pago de días feriados y de descanso. (C) Bs.F 9.725,76 por concepto de diferencia de salario correspondiente al pago de los días domingo y feriados sobre la parte variable del salario. (D) Bs.F 9.290,15 por concepto de horas extraordinarias. (E) Los montos indicados en el libelo por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al período 2010-2011, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y utilidades fraccionadas. (F) Bs.F 24.310,34 por concepto de diferencia en el pago de antigüedad. (G) Bs.F 5.060,95 por concepto de diferencia de el pago de intereses sobre antiguedad. Señala igualmente que no le es aplicable el salario de eficacia atípica. Para un total demandado de Bs.F 88.324,32, más intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, ni por ningún otro concepto . LA DEMANDADA señala que pagó a EL DEMANDANTE los conceptos laborales correspondientes conforme al ordenamiento jurídico venezolano, tanto los generados durante la relación de trabajo, que ha efectuado anticipos de antigüedad, que ha pagado los intereses sobre antigüedad, que tenía convenido con EL DEMANDANTE, conforme al ordenamiento jurídico venezolano, un salario de eficacia atípica, que no ha retenido comisiones, que no laboró horas extraordinarias, que disfrutó y recibió el pago de sus vacaciones y bonos vacacionales, que la participación en las utilidades no ascendían a los días y montos reclamados y que los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral distan mucho del monto demandado y que, en consecuencia, LA DEMANDADA nada debe por los conceptos explanados en el libelo y que aquí se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 52.000,00), la cual es recibida en este acto por EL DEMANDANTE, mediante cheque distinguido con el número 03768768, emitido en fecha 01 de febrero de 2012, a nombre de EL DEMANDANTE y con cargo a cuenta abierta en el Banco Provincial. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario de eficacia atípica y sus incidencias, con antigüedad y sus intereses, incluyendo los días adicionales de antigüedad y la complementaria a que alude el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, participación en los beneficios o utilidades fraccionadas y anuales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, días de descanso y feriados, incidencias, pretendida diferencia de salario correspondiente a la parte fija del salario mixto, supuestas comisiones retenidas, horas extraordinarias, días de descanso o feriados laborados, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se devuelven las pruebas promovidas por las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL.
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