REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 22 de Febrero del 2012
201 y 152

ASUNTO: DP11-L- 2011-001472.

Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado en la presente causa, donde la parte demandante es la Ciudadana JUDITH DEL VALLE DIAZ DIAZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 8.585.267, asistida por su Abogada DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Número 147.041 y la empresa demandada “INVERSIONES DAGGAG HALAL, C.A.” Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua , en fecha 15-07-2004, bajo el Nro. 15, Tomo 30-A, debidamente representada por su Abogado FRANKLIN COHEN MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 21.313, el cual se encuentra inserto en los folios 34, 35 y 36, respectivamente, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y visto que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se ordena el cierre y archivo del presente - Y Así se decide .-


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL SECRETARIO,



ABG. CARLOS VALERO.