REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 24 de Febrero del 2012.
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L- 2012-000153.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO JOSE FRANCO CORDERO, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Número 16.100.742..

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor LEUDYS UTRERA OLIVERO, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 151.830

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ESTANTERIAS EL SOL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua con sede en Maracay en fecha 01-03-1988, bajo el Numero 150, Tomo 275-B.

PRESIDENTE DE L EMPRESA DEMANDADA: Ciudadano LUIS ODILIO SUTACHAN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 6.309.432.-

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora BERENICE MADRID QUINTANA ., Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 111.135.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS .-

En el día de hoy Viernes 24 de Febrero del 2012, siendo las 1 y 30 p.m. se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano PEDRO JOSE FRANCO CORDERO y su Abogado LEUDYS UTRERA, ut supra identificados y el Ciudadano LUIS ODILIO SUTACHAN BARRETO en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ESTANTERIAS EL SOL, C.A.”, y su Abogada BERENICE MADRID, ut supra identificados, quienes consignan copia de Registro Mercantil, para que sea confrontado con su original.- La Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Ciudadano LUIS ODILIO SUTACHAN , en su carácter de Presidente de la demandada Sociedad de Comercio “ESTANTERIAS EL SOL, C.A.” .ofrece pagar a el demandante, ciudadano PEDRO JOSE FRANCO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 16.100.742, un monto único de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 200.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, pago este que será efectuado de la siguiente manera: A) la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo) en cheque Número 77122001, de la Cuenta Numero 0105 0105 93 1105003892. del Banco Mercantil, a nombre del Ciudadano PEDRO FRANCO, de fecha 03-02-2012, No Endosable.- Y el monto restante será consignado en tres (3) pagos por ante la sede del Tribunal, a las 10:oo am. en las siguientes fechas; B) la suma de BS. 50.000,oo el día 05-03-2012.- C) La suma de 50.000,oo el día 03-04-2012 .- D) La suma de 40.000,oo el día 03-05-2012 , pagos estos que incluyen los salarios caídos, las prestaciones sociales y todas las indemnizaciones correspondientes a la enfermedad ocupacional derivada de la relación laboral.- SEGUNDO: La parte actora y su Abogado, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el pago realizado por la representación de la Empresa e igualmente declaran que el Patrono nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo . TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral . CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.

HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consigna material probatorio . Se deja sin efecto despacho saneador dictado en fecha 15-02-2012. El Tribunal deja constancia que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO





EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA
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EL SECRETARIO,



ABG. CARLOS VALERO.