REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 8 de Febrero del 2012.
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L- 2011-001683.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS DEL VALLE CHANG RUIZ y CARLOS IGNACIO RINCONES PONS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.807.309 Y 15.863.307, respectivamente.

ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: Doctoras DAIDY MARCANO y ALBANIA PEREIRA , Abogadas , Inscritas en el IPSA bajo los Números 67.511 y 54.866, respectivamente .

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MONINDU, C.A..”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 23-10.1991, bajo el Nro. 52, Tomo 149.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Doctoras ARIANI MORALES GONZALEZ y BEATRIZ DELGADO Abogadas, inscritas en el IPSA bajo los Números 49.107 y 52.995, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy Miércoles 8 de Febrero del 2012, siendo las 11:oo a.m. siendo la oportunidad para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se encuentran presentes las Apoderadas de la parte actora Doctoras DAIDY MARCANO y ALBANIA PEREIRA , Abogadas , Inscritas en el IPSA bajo los Números 67.511 y 54.866, respectivamente y las Apoderadas de la Sociedad Mercantil “MONINDU, C.A.”, Doctoras ARIANI MORALES GONZALEZ y BEATRIZ DELGADO Abogadas, inscritas en el IPSA bajo los Números 49.107 y 52.995, respectivamente , quienes consignan copia de Instrumento Poder, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: Las apoderadas de la parte demandada Abogadas ARIANI MORALES y BEATRIZ DELGADO ofrecen pagar a los demandantes Ciudadanos LUIS DEL VALLE CHANG RUIZ y CARLOS IGNACIO RINCONES PONS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.807.309 y 15.863.307, respectivamente , representados en este acto por sus Abogadas DAIDY MARCANO y ALBANIA PEREIRA , un monto único de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.F. 76.000,oo) que será consignado en fecha 17 de febrero del 2012, a las 10:oo am. por ante la sede del Tribunal, el cual incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso. SEGUNDO: Las Apoderadas de la partes demandantes, ya identificadas ut-supra aceptan conformes, el pago ofrecido por la representación de la Empresa e igualmente declaran que el Patrono nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos derivados con ocasión a la relación de trabajo . TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse,. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consigna material probatorio . El Tribunal deja constancia que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA





LAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,



ABG. CARLOS VALERO.