REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de Febrero de 2012
201° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2012-00190.

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DE SOUSA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.834.811.

ABOGADA ASISTETE DE LA PARTE ACTORA ABOGADA: RUXIHEY BARRIOS MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 17.171.145, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.968.

PARTE DEMANDADA: TRACTO AGRO MARACAY, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA: YELITZA MARINA PARADA DE CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nº 8.673.858, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 86.423.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 17 de Febrero de 2012 siendo las 12:00 p.m., comparecen en este acto el ciudadano JUAN CARLOS DE SOUSA, supra identificado, asistido de la abogada RUXIHEY BARRIOS MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.968, parte actora en este proceso y por la parte demandada TRACTO AGRO MARACAY, C.A., representada por su apoderada judicial, abogada YELITZA MARINA PARADA DE CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.423, quien presenta Poder Notariado en original para ser confrontado a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal la admisión de la demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano JUAN CARLOS DE SOUSA, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.490,92), que será cancelado en este acto mediante cheque Nº 03769280, contra la cuenta corriente Nº 01080054470100008062, del Banco Provincial, de fecha 15 de Febrero de 2012, por la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.490,92), a nombre del trabajador ciudadano JUAN CARLOS DE SOUSA, el cual en este acto la parte actora y su abogado asistente, reciben manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:20 p.m. de hoy 18 de Enero de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL.
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