REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Febrero de 2.012
201° y 152°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2009-001672.
PARTE ACTORA: JULIO RAFAEL HERNADEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 3.845.365.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.733.297, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 101.104.
PARTES DEMANDADAS AGROCONSORCIO LA ESTANCIA, C.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de septiembre de 2002, bajo el Nro. 73, Tomo 168-A, y la persona natural ciudadano JUAN FEDERICO GONZALEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.173.035.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES DEMANDADAS JOSE RAFAEL FERNANDEZ PITA, titular de las cedula de identidad Nº 12.928.607, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.565.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Lunes Seis (06) de Febrero de dos mil Doce (2012), siendo las Once y media de la Mañana (11:30 a.m.) horas de la mañana, comparecen voluntariamente las partes interesadas en la presente causa, a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria, por ante este Juzgado el apoderado Judicial de la parte actora abogado JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.104, parte actora, y por la parte demandada AGROCONSORCIO LA ESTANCIA, C.A., y el ciudadano JUAN FEDERICO GONZALEZ DIAZ, representado por su apoderado Judicial abogado JOSE RAFAEL FERNANDEZ PITA ., Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro 94.565, ambas partes a los fines de poner fin al presente procedimiento convienen en lo siguiente: la parte demandada supra identificada, expone: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sentencia definitivamente firme de fecha 21 de Diciembre de 2011, a través de la cual se declaro Parcialmente Con Lugar, la demanda incoada por el ciudadano JULIO RAFAEL HERNADEZ GONZALEZ, parte actora, se condena a la empresa demandada AGROCONSORCIO LA ESTANCIA, C.A. , y la persona natural ciudadano JUAN FEDERICO GONZALEZ DIAZ. al pago de la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEITISIETE CENTIMOS (Bs.30.796,27), en este acto la parte demandada ofrece cancelar al Trabajador la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,00), por los conceptos de prestaciones Sociales, para ser cancelado en tres partes, el primer pago se efectuara en este acto mediante cheque Nª 00000691, girado de la cuenta corriente Nº 01380008170080143172, del Banco Plaza, de fecha 06 de Febrero de 2012, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), el segundo pago se efectuara el día 06 de Marzo del año 2012, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) y el Tercero y ultimo pago se efectuara el día 09 de Abril del año 2012, a nombre del ciudadano JULIO RAFAEL HERNADEZ GONZALEZ, cuyos pagos suman el monto total a cancelar CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,00), con la finalidad de honrar el pago ordenado en la mencionada sentencia y dar por concluido este juicio, a cuyo efecto solicito que una vez cancelados los pagos convenidos se ordene el cierre y archivo de esta causa, sin que nada adeude la empresa a la demandante ni por este ni por ningún otro concepto derivada de la extinta relación laboral. Asimismo en este acto el apoderado Judicial de la parte actora abogado JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, expone: “Acepto la propuesta de pago y el pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda por prestaciones Sociales, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado visto el acuerdo entre las partes, finalmente de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, y el ARTICULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por concluido la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos convenidos, igualmente se deja sin efecto la designación de la experto contable. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. EVELIA RODRIGUEZ.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (AGROCONSORCIO LA ESTANCIA, C.A.) Y DE LA PARTE DEMANDADA COMO PERSONA NATURAL.



LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL.