REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Febrero de 2012.
201° y 152°
ASUNTO: DP11-L-2011-001845
PARTE ACTORA: JOHANNY JOSE MICUCCI LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.197.166.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTA EN AUTOS).
PARTE DEMANDADA: FULLER INTERAMERICANA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS,
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
En el juicio que por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano JOHANNY JOSE MICUCCI LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.197.166, contra la empresa FULLER INTERAMERICANA C.A., recibida en fecha 12 de Diciembre de 2.011, se ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 “Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:” de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
NUMERAL 3: ….” El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”.
NUMERAL 4: …”“Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”.
Para decidir este Juzgado observa:
El artículo 124 de la Ley Organice Procesal del Trabajo, dispone….”Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario ordenara al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguiente a la fecha de de notificación que a tal fin se practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inamisible dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el tribunal quien conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique”.
De conformidad con el artículo anterior, y examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se observa que en fecha 06 de Febrero de 2012, el a ciudadano FRANCISCO RIVAS, en su condición de alguacil consigno en el presente asunto Boleta de Notificación del Despacho Saeador ordenado por este Juzgado, dirigida al ciudadano JOHANNY JOSE MICUCCI LOPEZ, parte actora, en tal razón en fecha 06 de Febrero del presente año, se dio por notificado a la parte actora, y vencido como se encuentra el lapso para subsanar el libelo de demanda, el cual en fecha 08 de Febrero del 2012, se vence el lapso para subsanar la presente causa de CALIFICACIÒN DE DESPIDO, la parte actora, no realizó la subsanación ordenada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Igualmente, se verifica que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la causa. Así se declara.
En virtud de lo anterior este Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, instaurada por el ciudadano, JOHANNY JOSE MICUCCI LOPEZ, contra la empresa FULLER INTERAMERICANA C.A., se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del dos mil Doce.-
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCÍA
LA SECRETARIA.
ABOG. LOIDA CARVAJAL.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico y registro la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.
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