|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Febrero de 2.012
201° y 152°

ASUNTO: DP11-L-2012-001459
PARTE ACTORA: JAIME JOSE FRANCO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.677.288.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALFREDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.489.972, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.891.
PARTE DEMANDADA: empresa “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO (BEDECA) C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OMAR HERNANDEZ CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.131.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.980.

Visto el escrito presentado en fecha 07 de Febrero del 2012, por los apoderados judiciales de ambas partes en el presente asunto por la parte actora el ciudadano JAIME JOSE FRANCO MEDINA, supra identificado, representado por su Apoderada Judicial DALFREDO GONZALEZ, inscrito e el Inpreabogado bajo el Nª 142.891, y, por la parte demandada empresa BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO (BEDECA) C.A., representada por su Apoderado Judicial abogado FRANCISCO JOSE ESCOBAR CARRILLO, supra identificado, asistido del mismo abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA., inscrito e el Inpreabogado bajo el Nª 14.980, mediante la cual SUSCRIBEN TRANSACIÒN a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, por haber llegado al acuerdo de pago por los concepto demandados y las Prestaciones Sociales por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 55.000,00), el cual se hace efectivo mediante dos cheques el primer cheque Nº 03657836, girado de la cuenta Corriente Nª 010824443101000000874, del Banco Banesco, de fecha 05 de Octubre 2011, por la suma de VEINTITRES MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 23.521,20) y el segundo cheque Nº 23392735, girado de la cuenta Corriente Nª 01340135751351027775, del Banco Banesco, de fecha 30 de Enero del 2012, por la suma de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 31.478,80), cuyos montos suman el monto total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 55.000,00), a nombre del ciudadano JAIME JOSE FRANCO MEDINA. Este Tribunal visto que el procedimiento laboral prevé el uso de los medios alternativos de solución de conflicto, y por cuanto se observa que la misma no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado da por terminado el presente juicio y se ordenara el cierre y archivo de la presente causa. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL.-