REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 Diciembre de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011- 001337
ACTA
PARTE ACTORA: JAVIER RAMÓN ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.979.910

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.262.145, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 108.059

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TRIPLE R C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLAYUAN DUBRASKA BLANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.855.847, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 87.391


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 13 de febrero de 2012 , siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.262.145, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 108.059 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial, GLAYUAN DUBRASKA BLANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.855.847, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 87.391, Identificada en autos, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago ÚNICO para el día 24 de febrero de 2012 en cheque a nombre de JAVIER RAMON ANDRADE RODRIGUEZ, que debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.262.145, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 108.059,manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TRIPLE R C.A., representada en este acto por la apoderada Judicial GLAYUAN DUBRASKA BLANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.855.847, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 87.391, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, pago que comprende COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS de acuerdo y de conformidad con lo solicitado en el escrito libelar que se da aquí por reproducido. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA.
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE EN LA OPORTUNIDAD QUE CUMPLA CON EL PAGO ACORDADO. En este acto se ordena la devolución de las pruebas presentada en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL