REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000837
ACTA
PARTE ACTORA: AURORA ISABEL AULAR RAMOS, ENEYDA MARGARITA MARTÍNES ORTEGA, JOSE BERNARDO ALVAREZ, HERALDO CASTILLO EGIDIO RAMO MAMBEL Y ROGELIO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-5.275.914, V-7.270.250, V-7.233.561, V-8.407.411, V-15.262.181 Y V-10.158.510 respectivamente

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ JAVIER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.656.998, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO No.78.340

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS DI MARCO C.A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE CHAVEZ NIEVES, HEIDI CAROLINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.3.151.176, No. V-11.986.950, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 7.856 y No. 164.574 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy jueves, dieciséis (16) de febrero de 2012, siendo las 09:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadanos, AURORA ISABEL AULAR RAMOS, ENEYDA MARGARITA MARTÍNES ORTEGA, JOSE BERNARDO ALVAREZ, HERALDO CASTILLO EGIDIO RAMO MAMBEL Y ROGELIO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-5.275.914, V-7.270.250, V-7.233.561, V-8.407.411, V-15.262.181 Y V-10.158.510 respectivamente, contra la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS DI MARCO C.A. Se encuentran presentes por parte de la empresa demandada los ciudadanos abogados, CARLOS ENRIQUE CHAVEZ NIEVES, HEIDI CAROLINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.3.151.176, No. V-11.986.950, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 7.856 y No. 164.574, en su orden, acreditados en autos su representación, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152 de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 09:20 a.m. del jueves dieciséis (16) de febrero de 2012. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL