REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO:DP11-L 2011-001737
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.924.933
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-5.270.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.870,
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PASTA SINDONI C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.793.378, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.679

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, (16) de febrero de 2012, siendo las 12:20p.m., comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-5.270.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.870 y por la parte demanda la ciudadana: CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA, solicitando AUDIENCIA CONCILIATORIA DESPUES DE LA DECLARACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y estando dentro del lapso para la publicación de la sentencia definitiva de acuerdo al acta levantada el día 10 de febrero de 2012, que recoge los hechos ocurridos en la audiencia preliminar inicial. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y se inició la mediación en vista de esta comparecencia la cual no es contraria a derecho basada en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ENTRE ELLOS LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En este sentido, la apoderada judicial de la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.65.000,00) por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, contenido en el escrito libelar que se dan aquí por reproducidos. Dicho pago se realizará el día de mañana 17 de febrero de 2012, en Cheque el cual debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito. Por consiguiente; el apoderado de la parte actora ciudadano: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-5.270.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.870, y la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana: CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.793.378, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.679, antes identificados, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA POSTERIOR A LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS y estando dentro del lapso para la motivación y publicación del fallo se hace en los términos acordados en la presente acta y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL