REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de febrero de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-0001636
PARTE ACTORA: EVELIN DEL VALLE CASTILLO SOSA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.123.190, y JOSÉ ISMAEL PEÑA LAYA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.759.107
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA YIRA VIVAS PORTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-10.457.688, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 152.155
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A., P & C SECURITY SERVICE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de identidad No. V-16.131.583, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 107.845
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 23 de Febrero de 2012, siendo las 3:00p.m.; comparece por ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora abogada: ANA YIRA VIVAS PORTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-10.457.688, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 152.155 y el apoderado judicial de la parte demandada MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de identidad No. V-16.131.583, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 107.845, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.600,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único par el día de hoy de la siguiente manera: Cheque No. 86-88834516, de la Entidad Bancaria BANCO FONDO COMUN, CODIGO CUENTA CLIENTE 0151-0074-50-4483008464 de fecha 23 de febrero de 2012, por la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.700,00) a nombre EVELIN CASTILLO y otro cheque No. 15-88834517, CODIGO CUENTA CLIENTE 0151-0074-50-4483008464 de la Entidad Bancaria BANCO FONDO COMUN de fecha 23 de febrero de 2012, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.000,00) a nombre de JOSÉ PEÑA. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL P & C SECURITY SERVICE C.A., representada en este acto por el apoderado Judicial MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de identidad No. V-16.131.583, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 107.845, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Pago que comprende COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS de conformidad con lo solicitado en el escrito libelar que se da aquí por reproducido. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CASTILLO
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